Una medida impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Sobre la nueva Ley de Bienestar Animal
En España, en uno de cada tres hogares se convive con, al menos, un animal de compañía. Así se afirma en el Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales (12 de septiembre de 2022), que menciona que hay exactamente “más de trece millones de animales de compañía registrados e identificados” aunque se estima que, aproximadamente, el 50% del total de mascotas del país se encuentran fuera del control oficial, al no estar identificados legalmente. En este contexto, esta Ley tiene como objetivo “implantar mecanismos legales con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono (…) estableciendo un marco común en todo el territorio español, implicando a los poderes públicos y a la ciudadanía”.
Buscando preservar el equilibrio del medio ambiente para evitar la afectación a las especies autóctonas, la nueva Ley, que se espera que entre en vigor antes de que finalice el año, anuncia la creación de un listado positivo de animales de compañía en el que se detallará la lista de especies de animales que sí podrán “ser objeto de tenencia” a modo de mascotas, así como prohibiciones para las especies no incluidas en mencionada enumeración. De este modo y en base a la protección de la fauna de las especies invasoras, podría quedar prohibida (por no considerarse originaria del país) la tenencia de roedores (hámsteres, ratones, cobayas, chinchillas), conejos, tortugas, erizos, cerdos vietnamitas, aves (cotorras, agapornis, periquitos), serpientes, arañas, iguanas, camaleones y guecos.
Sin mencionarse particularmente ningún animal en el texto oficial, sí que se especifica que no se incluirán “especies para las que exista certeza de su carácter invasor o que (…) puedan suponer un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad en el ámbito territorial del lugar de tenencia, teniendo en cuenta el principio de precaución”. De este modo y a día de hoy, la lista de especies prohibidas es especulativa, ya que no hay, de momento, nada confirmado al respecto más que “en el plazo máximo de 48 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno elaborará y desarrollará el Real Decreto que desarrolle el listado positivo de animales de compañía, previsto en el capítulo VI del título II”.
Sí se indica, no obstante, que para la inclusión de una especie en este listado “permitido” deberá requerir de unas “necesidades fisiológicas, etológicas y ecológicas básicas” fáciles de atender en cautividad, además de no suponer un riesgo para las personas por su agresividad y no poder colonizar zonas ni causar daños, en caso de escape o abandono. También afirma la Ley que “en todo caso, perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía”, así como los animales “que tengan la consideración de domésticos tal y como se define en la Ley 8/2033, de 24 de abril, de sanidad animal, así como las aves de cetrería y los peces ornamentales no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras”.
Sanciones
Las infracciones previstas en esta Ley se sancionarán de distinto modo según se consideren leves, graves o muy graves, siendo el “castigo” para las primeras una multa de 500 a 10.000 euros, de 10.001 a 50.000 euros para las segundas, y de 50.001 a 200.000 para las últimas.
Para consultar el Proyecto de Ley completo, pinchar aquí.