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Andalucía aprueba un listado de medicamentos humanos para su uso en centros veterinarios

27/11/2012

27 de noviembre de 2012

Ante la falta de determinados medicamentos veterinarios para los animales de compañía, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha aprobado un listado de presentaciones, principios activos y formas farmacéuticas que entrarán a formar parte de los depósitos especiales en los botiquines veterinarios, según se recoge en la orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (Boja) que regula el uso en clínicas veterinarias de medicamentos para humanos, entre ellos, los de uso hospitalario.

En virtud de dicha regulación, se permite, con unas determinadas garantías, la posesión de una serie de medicamentos en el botiquín especial de los centros veterinarios —clínicas veterinarias, hospitales y centros de cuidado y adiestramiento de animales—, con el fin de que puedan desarrollar correctamente su actividad clínica.

La publicación por parte de la Junta de Andalucía del listado de medicamentos que pasarían a formar parte de dicho depósito especial se realiza en desarrollo del Decreto 79/2011 de 12 de abril, por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía, que establece la posibilidad de que los centros veterinarios puedan contar con un depósito especial dentro del botiquín veterinario, para contar con medicamentos de uso humano, incluidos los de uso hospitalario para su aplicación en animales. Con objeto de poder ser autorizados en el uso de dichos medicamentos, los centros veterinarios han de cumplir una serie de requisitos, tal y como se establece en el artículo 14 del mencionado Decreto.

Condiciones para el uso del botiquín especial

La adquisición de tales medicamentos con destino al botiquín, requerirá la entrega a la oficina de farmacia o comercial detallista, en el momento de la dispensación, de un justificante, en el que figure la identificación personal y de colegiación profesional, y los datos referidos a la denominación y cantidad de medicamentos adquiridos en fecha, y firma.

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