Info

Real Decreto 3/2023

Nuevas obligaciones en instalaciones hidráulicas para la mejora de la calidad del agua de consumo

Antonio Cano Cerón. Miembro de Comité Técnico de la Confederación Nacional de Instaladores (CNI) y Secretario Técnico de FREMM04/03/2024
La publicación del Real Decreto 3/2023 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro el pasado día 11 de enero de 2023 en el BOE, se ha percibido con alegría desde el sector de empresas instaladoras de agua, o de fontanería, como se nos conoce de manera más coloquial.
Antonio Cano Cerón es el secretario técnico de FREMM e integrante del Comité Técnico de la Confederación Nacional de Instaladores...
Antonio Cano Cerón es el secretario técnico de FREMM e integrante del Comité Técnico de la Confederación Nacional de Instaladores.

Esta alegría, que debe ser compartida con gran parte de la sociedad, se debe a que en breve, la calidad del agua de determinados edificios, aquellos que la norma denomina prioritarios, será óptima para el consumo humano gracias a que se intervendrá desde la instalación de captación, para seguir con la de distribución, hasta llegar al grifo de salida del agua, pasando previamente por la instalación interior.

Este sector lleva años solicitando que se publicara una norma en estos términos, que exigiera el mantenimiento de las instalaciones interiores de agua y que evitara muchos problemas de salubridad que hemos venido detectando y denunciando desde hace años.

Para dar garantías de esto, el Real Decreto, entre otras exigencias, establece en su artículo 40, la obligatoriedad de que los titulares de estos edificios tengan que contratar los servicios de un profesional conforme a lo indicado en el Código Técnico de la Edificación.

Operaciones derivadas de este mantenimiento, tales como  mantener la instalación interior en buenas condiciones, vigilar de forma regular la situación de la estructura del depósito interior, los elementos de cierre, la valvulería, y las canalizaciones e instalación en general, evitando el desarrollo de la corrosión y su influencia en el caudal que circula por ellas, establecen garantías para la propia instalación interior y, en cierta medida, también para las demás, pues una válvula de retención que no funcione bien por acción del tiempo, puede permitir, en determinadas circunstancias, el flujo inverso de agua dando lugar a una posible contaminación a la red, y consecuentemente, a otras instalaciones.

Esto es algo que el sector ha venido reivindicando desde hace muchos años, pues el mantenimiento de las instalaciones interiores de agua no estaba regulado ni se encontraba contemplado por normativa alguna, y esto ha dado lugar a que únicamente, los edificios que confiaban en el instalador mantuvieran sus instalaciones en condiciones correctas de funcionamiento a efectos técnicos y sanitarios, pero en muchísimos otros casos, la inmensa mayoría de edificios convencionales tenían, y siguen teniendo, muchísimas deficiencias.

Pese a que esta es la parte que más nos afecta, el Real Decreto establece otras muchas exigencias que garantizarán la calidad del agua desde su captación hasta los puntos de consumo.

Vamos a resumir el contenido de la Disposición Legal que nos afecta:

Entró en vigor el pasado 12 de enero de 2023 y se aplica en (preámbulo, apdo. VI)

1. Instalaciones de captación (producción de agua de consumo humano.

2. Instalaciones de abastecimiento desde captación hasta entrega a usuario (acometida).

3. Instalaciones interiores de edificios prioritarios como hospitales y residencias (200 camas), hoteles (500 plazas), colegios y centros penitenciarios (1.000 plazas), instalaciones deportivas cubiertas (3.000 m2).

Define en lo que nos afecta a los instaladores, de la siguiente forma (art. 2 Definiciones, pág. 7):

k) Instalación interior: conjunto de tuberías, conexiones, depósitos, accesorios y aparatos, situados tras la acometida y cuya responsabilidad es del titular o propietario de la instalación y no del operador de la red de distribución. La instalación interior comprende, en su caso, la instalación general del edificio y las instalaciones particulares interiores.

l) Empresa de fontanería: entidad física o jurídica que realiza las funciones de instalación, el montaje, puesta en marcha, reparación y el mantenimiento de las instalaciones de fontanería en el ámbito del Código Técnico de la Edificación y de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto.”

Qué son los edificios prioritarios y qué deben hacer (Art. 59 y 61 pág. 38)

1. Introduce el concepto de edificios prioritarios grandes edificios o locales, distintos a las viviendas particulares, con un elevado número de usuarios, como hospitales, colegios, residencias.

2. Deberán elaborar un Plan Sanitario de Agua (PSA), y el no hacerlo será considerado como una infracción grave con multas de 3.001 hasta 60.000 € (art. 58 b) de la Ley 33/2011). Para ello, antes del 2 de julio de 2024 deben registrar los datos actualizados del edificio en el SINAC u otro sistema de información; antes del 2 de enero de2025 documentarán su PSA según lo señalado en el anexo VIII, parte C; y antes del 2 de enero de 2027 aplicarán las medidas correctoras previstas en su PSA.

3. Ver en anexo VIII, pág. 87 a 92, la definición de edificios prioritarios, metodología, documentación y seguimiento del Plan Sanitario de AGUA a realizar (PSA).

4. El Ministerio de Sanidad pondrá a disposición de los titulares de edificios prioritarios, una guía metodológica y una herramienta (Gestor para el PSA - EDIPSA) para facilitar la elaboración del PSA en estos edificios.

En breve, la calidad del agua de determinados edificios, aquellos que la norma denomina prioritarios, será óptima para el consumo humano, augura Cano...

En breve, la calidad del agua de determinados edificios, aquellos que la norma denomina prioritarios, será óptima para el consumo humano, augura Cano.

NUEVAS Obligaciones del propietario del edificio prioritario (art. 40, pág. 28)

El art. 40 sobre Instalaciones Interiores establece que  "el propietario del edificio, o en su caso la comunidad de vecinos, o el titular de la vivienda, o del local público o con actividad comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, deberá:

  • Suministrar agua apta para el consumo a través de su instalación interior.
  • Mantener la instalación interior en buenas condiciones, vigilando de forma regular la situación de la estructura del depósito interior, elementos de cierre, valvulería, canalizaciones e instalación en general.
  • Poner las medidas correctoras o preventivas en el caso que hubiera modificaciones de la calidad del agua de consumo o un riesgo para la salud, debido a las características de la instalación interior que pudieran poner en peligro la calidad del agua. …

Además, "deberá limpiar periódicamente el depósito interior incluyendo desincrustación, desinfección y aclarado, valorando, de acuerdo con los criterios de la administración local, en cada caso, la frecuencia de limpieza y desinfección del depósito, que se adecuará a la calidad del agua y sus dimensiones, entre otros aspectos. Para lo cual se deberá contratar los servicios de un profesional conforme a lo indicado en el Código Técnico de la Edificación y cumplir lo señalado en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio".

"En todo edificio o vivienda, tras la acometida o tras la llave de corte general se dispondrá un grifo o racor para la toma de muestras siempre que sea técnicamente posible, siendo válido el grifo o racor de prueba del armario o arqueta del contador general.”

Los titulares de redes de distribución, acometidas...

Los titulares de redes de distribución, acometidas, conducciones e instalaciones interiores de edificios públicos o comerciales o pisos en alquiler tendrán que sustituir, antes del 2 de enero de 2030, las tuberías instaladas que contengan plomo y el resto de productos con componentes de plomo en contacto con agua, en función del riesgo, cuando sea económica y técnicamente factible.

Qué ocurre con las instalaciones que contengan plomo en contacto con el agua (Disp. Adicional 12 pág. 48)

Sustitución de tuberías

1. En redes de distribución, acometidas, conducciones e instalaciones interiores de edificios públicos o comerciales o pisos en alquiler. Antes del 2 de enero de 2030, sus titulares deberán sustituir las tuberías instaladas que contengan plomo y el resto de productos con componentes de plomo en contacto con agua, en función del riesgo, cuando sea económica y técnicamente factible.

2. En cualquier instalación existente y construcción de instalaciones nuevas. Se realizará la sustitución de dichos elementos SIEMPRE en caso de obras de reparación o reconstrucción.

El valor paramétrico del plomo en agua de consumo de 5 μg/L se deberá cumplir el 2 de enero de 2035.

Para lograr todos los objetivos que conlleva el Real Decreto y facilitar su cumplimiento, el Ministerio está trabajando conjuntamente con gran parte de colectivos implicados, tales como otras administraciones públicas, empresas del sector, titulares de instalaciones de edificios prioritarios implicados, confederaciones empresariales relacionadas con las instalaciones de fontanería, etc. para desarrollar, entre otros:

• Cuestionarios de recogida de datos.

• Guías prácticas para elaboración de Planes Sanitarios de Agua.

• Elaboración de fichas en las que se encuentran algunos de los eventos más comunes que pueden suceder en las instalaciones, con la identificación de los defectos o problemas, cómo se debe proceder para subsanarlos, y las medidas preventivas que se pueden adoptar para que no vuelvan a suceder.

Hablando de la alegría percibida, y habiendo descrito los “deberes” que tenemos pendientes, vamos a describir la preocupación y tristeza que siente el colectivo: El sector entiende que la publicación de este Real Decreto podía haber sido el momento coyuntural ideal para resolver la situación del sector de la fontanería en España, pues la definición que figura en el Real Decreto queda escasa para lo que realmente es una empresa de fontanería.

Aún teniendo en cuenta que nuestro colectivo se encuentra identificado y reconocido en el Código Técnico de la Edificación, y en este Real Decreto con un papel muy destacado, seguimos estando sin regulación cuando en un pasado la tuvimos y era casi homogénea en todo el territorio nacional. Hoy en día, algunas comunidades autónomas la tienen y otras no, y el sector desea que exista de manera uniforme para distinguir claramente a una empresa de fontanería de otra que no lo es.

El temor viene precisamente porque el espíritu y los logros que pretende alcanzar este Real Decreto, pueden verse truncados en algunas ocasiones por esta ausencia de regulación, que impide dar garantías a los titulares de que la actividad que necesitan va a estar realizada por profesionales y no por el intrusismo.

Sería deseable, y desde estas líneas se insta a todos los organismos de la Administracion, nacionales y autonómicos, a que por favor, desarrollen una Disposición Legal, al amparo de las existentes, que permita identificar los requisitos que debe tener una empresa instaladora, requisitos como el seguro de responsabilidad civil que debe tener la empresa, si debe precisar determinados medios técnicos para el desarrollo de la actividad, identificando vías de acceso al personal habilitado del que debe disponer la empresa, con el fin de garantizar los conocimientos necesarios para el buen desarrollo de la actividad.

Una vez tengamos esto, se debería plasmar la existencia de dichas empresas en un registro público, que bien podría ser el Registro integrado industrial que obra en la página Web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, no siendo necesaria la creación de ningún otro.

Por último, cabe resaltar la importancia del papel que han de jugar las Asociaciones, Confederaciones, y Colectivos Empresariales, pues es crucial para conseguir los logros del Real Decreto. La formación e información que deben adquirir los miembros de las empresas establecida en el propio texto legal, nos convierte en la gran herramienta que puede dar óptima solución a este reto en tiempo y forma, y como parte integrante indirecta, estaremos encantados de poder contribuir a algo tan hermoso como la mejora de la salud de las personas.

Empresas o entidades relacionadas

Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores

Comentarios al artículo/noticia

Deja un comentario

Para poder hacer comentarios y participar en el debate debes identificarte o registrarte en nuestra web.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

TOP PRODUCTS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Equipamiento industrial

    10/12/2024

  • Newsletter Equipamiento industrial

    26/11/2024

ENLACES DESTACADOS

Advanced Factories

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS