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La compañía, con sede en Cataluña, lanza una nueva campaña aprovechando la entrada en vigor del nuevo Real Decreto fotovoltaico aprobado en septiembre

Eurosun apuesta por las energías renovables

Redacción Interempresas09/10/2008

9 de octubre de 2008

Eurosun Sistemas es una empresa dedicada al sector de las energías renovables para inversiones sobre suelo, techos industriales e integración arquitectónica. El éxito de Eurosun se basa en la investigación y el desarrollo de los mejores productos a nivel internacional, guiado por las necesidades de los clientes y unidos a las últimas tecnologías en energía solar fotovoltaica.

Eurosun Sistemas procede de su empresa matriz Eurosolar Sistemas, que fundada en el año 2.000, comenzó como empresa instaladora dedicada a la energía solar. Durante su especialización diversificó su áreas de negocio hacia la distribución de tecnología fotovoltaica. Hoy por hoy importa directamente de destacadas fábricas de todo el mundo, cumpliendo todos los productos los estrictos certificados de las normativas europeas.

Eurosun Sistemas ofrece un suministro directo de fábrica garantizando los intereses del inversor económico, y gestiona la venta de parques solares a través de su cartera de inversores. Todos los parques solares que se reciben son sometidos a auditorías a través de un convenio propio con una importante consultora medioambiental.

Eurosun Sistemas ha importado y suministrado en paneles solares fotovoltaicos, conectores, inversores solares, estructuras fijas, seguidores de doble eje con mástil y sin mástil de 50 kilovatios, tanto en proyecto realizados en España como en el resto de Europa.

Se pretende que en 2020 las energías renovables representen el 20% del consumo total de energía
Se pretende que en 2020 las energías renovables representen el 20% del consumo total de energía.

Novedades que cambian totalmente el marco normativo

El Consejo de Ministros dio el visto bueno al Real Decreto de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite (29 de septiembre de 2008) de mantenimiento de la retribución del Real Decreto que constituye la norma vigente por la que se regula esta actividad. Este Real Decreto pretende conseguir, a través de la regulación, el desarrollo tecnológico que permita que las energías renovables representen un 20 por ciento del consumo de energía de España en 2020 y el 40 por ciento de la generación eléctrica.

Nueva normativa

El Real Decreto fotovoltaico (RD1578/2008) aprobado el día 26 de Septiembre se aplicará a las instalaciones inscritas después del 29 de septiembre de 2008 y contempla dos tipologías diferenciadas de instalaciones, suelo y techo, estableciendo una retribución de 32 céntimos de euro por kilovatio hora para suelo, y 32 y 34 céntimos por kilovatio hora para techo.

Las novedades introducidas por el real decreto aprobado son:

  • Contempla dos tipologías diferenciadas, suelo y techo (instaladas en edificios), y orienta la inversión privada hacia la tipología en techo, por sus mayores beneficios económicos (en cuanto a reducción de pérdidas en la red, reducción de inversiones en infraestructuras) y medioambientales (mejor utilización del suelo y preservación de zonas con un potencial mayor valor natural).
  • La nueva retribución es de 32 céntimos de euro por kilovatio hora para suelo, y 32 y 34 céntimos por kilovatio hora para techo (mayores y menores de 20 kilovatios, respectivamente). Estas retribuciones bajarán trimestralmente en función del agotamiento de los cupos.
  • Establece un mecanismo de pre-registro, de forma que una vez realizados determinados trámites administrativos (autorización administrativa, conexión, etc.), los proyectos se inscriben en un registro, asignándoles en ese momento una tarifa regulada que percibirán una vez esté finalizada la instalación. El pre-registro tendrá cuatro convocatorias anuales.
  • Las instalaciones no podrán tener un tamaño superior a 10 megavatios en suelo y 2 en edificios.
  • La tarifa regulada de cada convocatoria se calculará en función de la demanda que haya existido en la convocatoria anterior, con bajadas de la retribución si se cubre el cupo completo. Asimismo, podría elevarse la tarifa si en dos convocatorias consecutivas no se alcanza el 50 por ciento del cupo.
  • Las bajadas pueden ser de hasta el 10 por ciento anual. Este esquema retributivo beneficia a los consumidores, al establecer una retribución ajustada a la curva de aprendizaje de la tecnología, lo que se traducirá en un abaratamiento del coste de la electricidad en relación al modelo vigente. También beneficia a los inversores, al aportar predictibilidad de las retribuciones futuras.
  • Los cupos iníciales serán de 400 megavatios al año: dos tercios para las instalaciones en edificación y el resto para el suelo.
  • Con la finalidad de establecer un régimen transitorio para suavizar la inercia de la industria fotovoltaica actual, se establecen unos cupos extraordinarios adicionales de 100 y 60 megavatios para 2009 y 2010, respectivamente, en suelo. Las dos primeras convocatorias se resolverán en unos plazos muy reducidos: la primera, el 15 de diciembre de 2008.
  • Los cupos anuales se incrementarán en la misma tasa porcentual en que se reduzca la retribución en el mismo período, hasta un 10 por ciento. Se establecerán mediante Orden Ministerial los requisitos técnicos y de calidad de las instalaciones para contribuir a la seguridad del sistema.
  • El plazo de retribución para cada instalación es de 25 años y la actualización anual de la retribución en función del IPC -0,25 ó -0,50, en ambos casos igual que en el anterior Real Decreto.

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