La Comisión Europea incluye la creosota como sustancia activa en el anexo I de la Directiva de Biocidas
05/09/2011
5 de septiembre de 2011
La Directiva 2011/71/UE se ha aprovado modificando la Directiva de Biocidas 98/8/CE del Parlamente Europeo y del Consejo. De esta forma, se incluye la creosota como sustancia activa en el anexo I.
La Directiva de Biocidas 98/8/CE establece que debe existir una lista de materias activas que debían evaluarse para permitir su comercialización como biocidas dentro de la Unión Europea para el tratamiento de madera. La creosota ha sido utilizada de manera constante como protector de madera (TP 8).
La creosota podrá seguir utilizandose como protector de la madera en usos como traviesas de ferrocarril, postes de transmisión energética o telefónica, vallados agrícolas y zonas navegables, en los que habia sido prohibida, tras la evaluación.
Aneproma, colaborando con el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, ha realizado numerosos informes del sector del tratamiento de la madera mediante el uso de creosota en los que se han dado a conocer la repercusión medioambiental y socioeconómica del mismo a petición del resto de la industria de la Unión Europea.
No existen sustitutos de la creosota quer den las mismas garantías, por lo que su uso es de gran importancia para este sector. El uso de la creosota está muy estandarizado y e fabrica bajo el CEN 13991, con el objetivo de limitar los hidrocarburos aromáticos policíclicos.