El Marcado CE ya es una realidad en el sector de la madera
25 de julio de 2011
La industria de la madera se encuentra ante el gran reto de apostar por el cumplimiento de una nueva legislación (ya aplicada con éxito en numerosos sectores), dando un paso hacia la caracterización y control de los productos fabricados, avanzando hacia la calidad con procedimientos que hasta la fecha no estaban muy presentes en nuestro sector. Lo que inicialmente podría parecer un inconveniente, se puede convertir en una herramienta que favorezca la competitividad del sector, que sitúe a los productos de madera al mismo nivel en requisitos de seguridad y calidad (y, por tanto, de opción de compra) que otros productos de la construcción.
¿De dónde proviene y en qué consiste?
Proviene de la Directiva 89/106/CEE de Productos de Construcción (modificada por la 93/68/CEE), que forma parte del conjunto de Directivas de Nuevo Enfoque que establecen la obligatoriedad de realizar el Marcado CE para los productos afectados por ellas.
Se entiende por productos de la construcción todos aquellos que se incorporan de manera fija a una construcción. Es por ello que todos aquellos productos de madera con otro destino que no sea la construcción, tales como embalaje o palés, o destinados a la construcción, pero no incorporados de manera fija en la edificación o en la ingeniería civil, como muebles o tableros de encofrar, no tienen ni tendrán la obligatoriedad de llevar el Marcado CE, al menos derivada de la aplicación de dicha directiva.
Por lo tanto, el Marcado CE constituye una obligación para el fabricante, que deberá someter sus productos a alguno de los métodos de Evaluación de la Conformidad establecidos para ello (ver tabla 2) antes de la fecha de entrada en vigor. A cambio, los productos afectados podrán circular libremente (ser comercializados y puestos en servicio) por todo el territorio de la Unión Europea.
Para facilitar la adecuación al Marcado CE se han elaborado normas que permiten evaluar los requisitos esenciales establecidos para cada producto. Los requisitos se refieren fundamentalmente a dos aspectos: seguridad (definición del producto y control de producción) y responsabilidad (quien es responsable de las características reales del producto), y, complementariamente, otro: la claridad (la información que debe suministrarse está regulada en fondo y forma).
La razón de ser del Marcado CE es la seguridad: se garantizan unos valores mínimos de las propiedades que inciden en la seguridad durante el uso del producto. El fabricante debe declarar los valores del producto que comercializa, que tendrán que cumplirse en todas las unidades que venda. Para ello debe determinar cuál es el valor de cada propiedad declarada para cada uno de los productos, y asegurarse que ese valor se mantiene durante la producción. De este modo, quien realiza el marcado se responsabiliza de cumplir el valor mínimo declarado, y lo atestigua con su firma. Siguiendo la filosofía de la directiva, esta medida afecta a todo aquel que fabrica, comercializa y, en definitiva, pone en el mercado un producto afectado, ya sea un gran fabricante o uno pequeño.
Por otro lado, el Marcado CE no es en absoluto una marca de calidad. Las marcas de calidad, que tienen un claro carácter voluntario, seguirán existiendo y pueden coexistir perfectamente con el Marcado CE, garantizando otras propiedades y/o mejorando el control, y siempre ayudando a una correcta implantación del marcado. Aquellas empresas que dispongan de algunos de estos sellos y fabriquen productos que requieran de inspección inicial y periódica por parte de un organismo notificado, pueden estar más o menos próximas al cumplimiento de dicha normativa, pero no están autorizadas al uso del Marcado CE, y, por consiguiente, comercializar dichos productos hasta que no demuestren el cumplimiento en dichas inspecciones.
En la tabla 1 se exponen los productos de madera que se ven afectados con normas de aplicación, fechas de entrada en vigor y sistema de evaluación de la conformidad que se debe aplicar (cuando hay varios, se aplica uno u otro en función de las propiedades que se declaren).
Es conveniente además tener en cuenta que dicha directiva no es ni mucho menos estática, ya que paulatinamente se van incorporando nuevos productos al listado de productos afectados por el Marcado CE. Se prevé que en un plazo corto de tiempo se vean afectados otros productos de madera, tales como las puertas peatonales interiores, las puertas y ventanas con resistencia al fuego, la madera estructural con sección transversal circular y la madera empalmada con finger joint, entre otros.
Sistemas de evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad de un producto es necesaria para poder colocar en el mismo el Marcado CE. Se establecen para ello seis Sistemas de Evaluación de la Conformidad (1, 1+, 2, 2+, 3 y 4), siendo el sistema 1+ el de mayor exigencia y el asignado a aquellos productos que requieren de mayor seguridad y/o corresponden a propiedades más sensibles y/o hay más posibilidades de producirse errores en la producción difíciles de detectar, y 4, el más sencillo y el asignado a aquellos productos que requieren de menor seguridad.
Son dichos sistemas los que establecen las tareas que deben realizar tanto el fabricante, como el laboratorio y/o organismo notificado en caso de requerirse.
Como se puede observar, algunos productos pueden llegar a requerir de la participación de un organismo notificado (sistemas 1, 1+, 2, 2+), y otras veces es el propio fabricante el que puede completar por sí mismo el proceso de adecuación al completo (sistema 4). La aplicación de uno u otro sistema tiene consecuencias importantes sobre la facilidad o dificultad para certificar el producto, así como sobre los costes finales de adecuación al Marcado CE.
Tareas del fabricante
De la asignación de tareas establecidas por los Sistemas Evaluación de la Conformidad se puede concretar que como mínimo las empresas afectadas por el Marcado CE tienen como obligación la realización de los Ensayos de Tipo Inicial (ETI) y la implantación de un Control de Producción en Fábrica (CPF).
Mediante los ETI se determinan las prestaciones de los productos para aquellas características esenciales que establece la norma armonizada, mientras el sistema de Control de Producción en Fábrica, continuo a lo largo de la fabricación, garantiza el control y mantenimiento de dichas prestaciones a lo largo del tiempo. Posteriormente y una vez logrado el proceso de adecuación al Marcado CE, todos los productos afectados y puestos en el mercado deben estar correctamente etiquetados y marcados, incluyendo la declaración de las prestaciones de cada uno de los productos.
Ensayos de tipo inicial ETI
Los Ensayos de Tipo Inicial deben realizarse la primera vez que se aplica la norma armonizada, excepto en el caso de que previamente se hayan realizado ensayos conforme con las disposiciones de la misma. Además, deben realizarse nuevamente al inicio de la fabricación de un nuevo tipo de producto. Si se producen modificaciones en el proceso de fabricación, en las materias primas o en los incorporables, es necesario evaluar la necesidad o no de realizar nuevos ensayos de tipo inicial, siendo obligatorios en caso de detectar posibles variaciones que puedan afectar a las prestaciones declaradas.
Es conveniente tener en cuenta a la hora de realizar los ensayos de tipo inicial que el Marcado CE ofrece la posibilidad de agrupar los productos por familias o gamas de productos, siempre que los parámetros de los que depende el resultado del ensayo sean idénticos en los diferentes productos, realizando los ensayos sobre el producto más desfavorable respecto a las características a analizar. Esta opción se debe tener siempre presente ya que abarata sensiblemente el coste a la hora de caracterizar una gama de productos.
Otra circunstancia a tener en cuenta es que no siempre es necesaria la realización de ensayos de tipo inicial por el fabricante, ya que para determinados productos y para unas determinadas características esenciales se puede acoger a valores genéricos establecidos en normativa europea y/o nacional, cuando los productos cumplan unos determinados requisitos y unas determinadas condiciones de uso. Un claro ejemplo se encuentra en la madera estructural, ya que el fabricante no requiere de la realización de ensayos de tipo inicial para declarar las prestaciones de resistencia y rigidez que establece la norma UNE EN 14081-1, pudiéndose acoger a normas de clasificación visual establecidas a nivel nacional (recogidas en UNE EN 1912), o regional (como la Marca de Garantía Pino Soria Burgos), siempre y cuando la especie a trabajar esté incluida en la norma de clasificación del país o región de donde proceda la misma. Esto sucede porque el ensayo de tipo inicial ya ha sido realizado por alguna entidad previamente. Sin embargo, el ensayo de tipo inicial es una potente herramienta de competitividad, ya que se puede realizar una clasificación adaptada a la materia prima y al mercado propio, y diferenciarse de la competencia. También la reacción al fuego suele declararse con el valor establecido, por ejemplo “ds2d0” para madera estructural.
Por otro lado, no hay que olvidar, que en la legislación nacional del país donde se coloque el producto se pueden exigir valores mínimos de algunas propiedades de ciertos productos, de modo que se restrinja la utilización de aquellos productos que no alcancen dichos valores. En España es el Código Técnico de la Edificación el documento de referencia que establece mínimos, por ejemplo, de reacción al fuego en productos de revestimiento (suelos, frisos...), o de permeabilidad al aire y estanqueidad al agua para ventanas.
Control de Producción en Fábrica CPF
Las normas armonizadas de aplicación determinan que el fabricante debe establecer, documentar y mantener un sistema de CPF para asegurar que los productos comercializados son conformes con las características de prestación establecidas. El sistema de CPF debe contener procedimientos, inspecciones y ensayos o comprobaciones regulares; los resultados deben utilizarse para controlar las materias primas y otros materiales o componentes recibidos, los equipos, el proceso de producción y el producto, y deben ser suficientemente detallados para asegurar que la conformidad del producto es evidente, y que por lo tanto se alcanza el nivel de seguridad establecido.
Si el fabricante tiene implantado una ISO 9001 y se encuentra adaptado a las particularidades de la norma armonizada que corresponda, se considera que se satisfacen los requisitos anteriores. En caso contrario resulta necesaria la adecuación para garantizar la conformidad con la norma armonizada de Marcado CE para los productos que correspondan, es decir, diseñar, implantar y, en ocasiones dependiendo del sistema de evaluación de la conformidad, auditar, un CPF.
Aquellas empresas que decidan contratar el servicio de un organismo externo que les ayude en la adecuación al Marcado CE deben meditar cuidadosamente la elección del mismo, entendiendo que es una herramienta de competitividad y no un mero trámite que se debe resolver. Desde Cesefor aconsejamos se tengan en cuenta dos criterios importantes en el momento de la elección con el objeto de rentabilizar la inversión, evitando usar el precio como único elemento de juicio y buscando la especialización: la experiencia en el Marcado CE y los resultados obtenidos en el sector, y el conocimiento de los productos y procesos. Además al tratarse el CPF de un sistema de control continuo de la fabricación y gestión de nuestros productos, resulta de vital importancia que el organismo contratado conozca nuestra empresa, implantando un sistema de CPF ajustado a nuestras necesidades, procesos, y productos, y lleve a cabo una adecuación al Marcado CE in situ, incluyendo la formación de todos aquellos trabajadores implicados en los procesos del marcado.
Es muy importante resaltar que el coloca el Marcado CE sobre el producto es el único responsable de las prestaciones y de la seguridad del mismo, de modo que si se produce un fallo en las prestaciones declaradas toda la responsabilidad es de quien lo otorga. Usualmente es el fabricante, pero puede ser otra empresa o entidad quien de el marcado, implementado su propio CPF y en base a su Ensayo de Tipo Inicial (ETI).
¿Por qué adecuarse al Marcado CE?
Cesefor, con la experiencia que le avala los últimos 5 años de asistencias técnicas en Marcado CE exclusivamente en productos de madera, y contando con decenas de empresas del sector que lo han obtenido exitosamente, recomienda que el fabricante plantee la adecuación de sus productos al Marcado CE con una perspectiva que vaya más allá de una mera obligación que supone un coste añadido en su empresa, convirtiéndola en una herramienta de posible mejora en su organización. El Marcado CE posibilita el análisis de los productos y de la producción, permitiendo ofrecer un producto de calidad con garantía que se diferencie en el mercado. Ofrece, además, las herramientas necesarias para llevar a cabo una mejora continua que redunda en una mayor competitividad, con unos costes muy contenidos. Si se lleva a cabo una minuciosa valoración y selección de los Ensayos de Tipo Inicial que permita ofrecer productos competitivos, y un adecuado Sistema de Control de Producción en Fábrica que garantice el control continuo y la mejora permanente en lo que a la fabricación se refiere, el Marcado CE puede convertirse no sólo en un sello que simbolice seguridad sino en un sello que garantice control y calidad, y por tanto, éxito.