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La etiqueta voluntaria de eficiencia energética de las ventanas conciencia a los usuarios sobre la importancia de conocer sus prestaciones energéticas

La posición del sector de ventanas y fachadas ligeras en relación a beneficios fiscales

AEA, Asefave, Asoma y Asoven28/09/2017

En las operaciones de sustitución de ventanas para obtener un mayor ahorro y eficiencia energéticos, se han detectado diversas actuaciones erróneas o fraudulentas que alteran los supuestos beneficios buscados con estas iniciativas. Las asociaciones representativas del sector (AEA, ASEFAVE, ASOMA y ASOVEN) están realizando esfuerzos, en la medida de sus posibilidades, para corregir la situación actual. A continuación ofrecemos el documento que estas cuatro asociaciones han elaborado para fijar su posición al respecto.

Foto: Alugom
Foto: Alugom.

Antecedentes

En las obras de sustitución de ventanas por los particulares, se han detectado diversas situaciones con efectos negativos:

  • Se utilizan productos que no cumplen la legalidad, bien por no presentar el marcado CE obligatorio desde febrero de 2010 o por no cumplir el Documento Básico de Ahorro de Energía (DB HE) del Código Técnico de la Edificación (CTE), según la tabla 2.3 del DB HE1. Ello origina un perjuicio en los objetivos de ahorro y eficiencia energética, así como en la reducción de gases de efecto invernadero, ya que normalmente las ventanas tienen periodos de vida útil en torno a los 30 años.
  • Un número considerable de actuaciones se realizan sin factura, con lo cual se favorece la economía sumergida, reduciendo la recaudación por IVA y quedando el usuario sin posibilidad de reclamación en caso de defectos del producto o de su instalación.
  • Son actuaciones que, en la mayoría de los casos, se realizan sin proyecto ni intervención de un técnico, con lo que no se exige al instalador que acredite su profesionalidad, elevando el riesgo de una instalación deficiente, que nuevamente actúa en detrimento de los objetivos de eficiencia energética.
  • Asimismo, se está detectando en este tipo de actuaciones (rehabilitación para particulares) que las empresas que realizan las obras no aplican el IVA correctamente, facturando con un IVA reducido (10%) cuando corresponde un IVA general (21%) al superar la contribución del material el porcentaje regulado por la ley del IVA en el total de la factura ya que en ningún caso puede considerarse como mano de obra los costes de producción.
Foto: Persycom
Foto: Persycom.

Todo ello redunda en competencia desleal frente a aquellos fabricantes e instaladores que sí cumplen con la legalidad vigente y reclaman las mismas condiciones para todos.

Por lo tanto, si no se hace nada existen perjuicios para diversos intervinientes:

  • Como país, en los objetivos de ahorro energético y reducción de gases de efecto invernadero
  • Como administración, por la menor recaudación fiscal debida a la economía sumergida
  • Como sector industrial, por la competencia desleal existente
  • Como ciudadanos, por la falta de garantía en los productos y su instalación, así como en la factura energética de nuestros hogares

Propuesta

Las asociaciones representativas del sector (AEA, Asefave, Asoma y Asoven) están realizando esfuerzos, en la medida de sus posibilidades, para corregir la situación actual.

Desde hace 4 años, se ha puesto en marcha un sistema de etiquetado voluntario de eficiencia energética de las ventanas (www.ventanaseficientes.com) con el objeto de concienciar a los usuarios de la importancia de conocer las prestaciones energéticas de las ventanas que va a colocar en sus viviendas.

Foto: Veka
Foto: Veka.

Pero se necesita una implicación por parte de las administraciones para conseguir que los mensajes y las actuaciones pertinentes cumplan con los objetivos marcados.

Por ello, planteamos a la Administración Central y a las Autonómicas las siguientes líneas de actuación para su estudio:

  1. Campañas de divulgación al ciudadano. Por un lado, informarle de la importancia de realizar actuaciones de rehabilitación en sus hogares y la importancia de que exija garantías tanto al producto como a su instalación, siempre ha de exigir factura y el marcado CE.
  2. Diseñar, a semejanza de lo que ocurre en países de nuestro entorno, programas que estimulen la rehabilitación energética de nuestras viviendas. A continuación, se desarrolla un posible ejemplo.
  3. Lanzar campañas de vigilancia de mercado para verificar el cumplimiento del marcado CE obligatorio, con las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento y su notificación pública.

Programa de estímulo

En los últimos años, algunas Comunidades Autónomas han puesto en práctica planes renove de ventanas.

Sin subestimar su efecto tanto en particulares como en el propio sector industrial, estos planes presentan una serie de inconvenientes para fabricantes e instaladores:

  • Los requisitos exigidos y las condiciones para adherirse al plan son diferentes en cada Comunidad Autónoma, con lo que complican a las empresas que actúan a nivel nacional su actividad, ya que han de presentar documentación diferente en función del territorio en el que trabajan.
  • Son planes basados en subvenciones con lo cual implica un gasto público directo que, tarde o temprano, se acabará. De hecho, con los años se ha reducido sensiblemente el número de Comunidades Autónomas que los convocan.
  • Los planes generan una distorsión en la actividad de las empresas. En el período de vigencia provocan una punta excesiva de trabajo, quedando la actividad casi parada fuera del período del plan, dado que el ciudadano no acomete sustitución de ventanas a la espera de que salga una nueva convocatoria.
Foto: Carinbisa
Foto: Carinbisa.

Por ello, las asociaciones firmantes proponen el siguiente programa que soslaye estos inconvenientes:

  • Ligar el programa a una desgravación fiscal a través del IRPF.

Con ello, se evita la periodicidad, ya que el usuario realizará la desgravación en el ejercicio fiscal posterior al año en que haya realizado el cambio de ventanas. Se eliminan las puntas de trabajo y la espera del particular a nuevas convocatorias.

Por otro lado, las administraciones no han de reservar partidas presupuestarias anualmente. La menor recaudación por IRPF se verá compensada por una mayor recaudación a través del IVA y de los impuestos por la actividad empresarial.

  • La posibilidad de desgravar el cambio de ventanas implicará, obligatoriamente, el empleo de unos productos con unas prestaciones determinadas. Estas prestaciones se fijarán en línea con los objetivos de ahorro energético y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Ofrecemos nuestro conocimiento y experiencia para la determinación de los requisitos técnicos exigibles.

  • El particular, además, para poder desgravarse el cambio de ventanas tendrá que contratar la obra de instalación a empresas (o autónomos) acreditadas para este programa. Empresas (o autónomos) tendrán que pasar obligatoriamente por un esquema de acreditación que contenga como mínimo los siguientes puntos: auditoría de tercera parte que compruebe que se cumplen los requisitos legales para desarrollar la actividad de instalación de ventanas; formación del personal que realice la instalación de ventanas.

Esta acreditación tendrá que renovarse periódicamente para reflejar los cambios propios de la empresa (o autónomo) y la puesta al día del personal en función de los cambios normativos y reglamentarios que se vayan produciendo en relación con el objeto del programa.

El listado de empresas (o autónomos) acreditados será público a nivel estatal y autonómico de forma que el particular pueda conocer a quién dirigirse para que su cambio de ventanas entre en este programa.

En paralelo, esta acreditación puede servir a las Comunidades Autónomas que sigan con planes renove de ventanas, para reconocer de forma automática a dichas empresas (o autónomos) como entidades colaboradoras.

Ofrecemos nuestra colaboración para establecer el programa formativo del personal que realiza la instalación de ventanas.

Foto: Exlabesa
Foto: Exlabesa.
  • Estudiar la posibilidad de crear un IVA específico ligado a actuaciones de rehabilitación con criterios de eficiencia energética. Por ejemplo, un IVA del 5,5% se aplica en Francia a un programa de características similares al comentado aquí (Crédit d'impôt pour la transition énergétique (Cite))

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