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Pendientes algunos aspectos críticos para el sector

La aprobación de ROTT llega en un momento de cambios

Edi Cobas18/03/2019
La aprobación del nuevo ROTT por el Consejo de Ministros casi pilló por sorpresa al sector del transporte de mercancías por carretera que estaba temiendo su paralización y un nuevo aplazamiento. El reglamento llega en un momento de cambios en la política y de crecimiento constante de las mercancías transportadas. Sin embargo, los cargadores señalan que Fomento solo ha escuchado a los transportistas.

La aprobación del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, ROTT, ponía así fin a cinco largos años de espera del sector que lo consideraba vital para que la legislación regule cumpla con su objetivo clave: un sector ordenado, legal y en el que no cumplir las reglas de competencia estén penalizadas.

Y es que el nuevo ROTT, considerado vital por el sector, llevaba cinco años estancado por la falta de acuerdo entre la Administración y el Comité Nacional de Transporte por Carretera, CNTC. Finalmente, a la espera de una valoración más amplia de todos los aspectos que aborda, ha sido aprobado con el visto bueno de la mayoría de asociados del CNTC.

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Una vez publicado el nuevo texto, el Gobierno emitió un comunicado en el que asegura que el nuevo ROTT, supone un “impulso a un sector estratégico, al incluir una serie de mejoras, que suponen una evolución, será clave para reforzar el papel estratégico y fundamental que el transporte de mercancías y viajeros por carretera suponen para el desarrollo económico de nuestro país y la conectividad de los ciudadanos”.

Por su parte, Mercedes Gómez Álvarez, directora general de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, remitía una carta al presidente del CNTC y vicepresidente de la CETM, Carmelo González Sayas, en la que le hacía constar, de forma expresa, “la aprobación del Real Decreto por el que se aprobaba el ROTT, modificando la LOTT y otras normas complementarias, relativas –entre otras– a materias de formación de los conductores, documentos de control del transporte por carretera y transporte de mercancías peligrosas”.

La carta señalaba además que, finalmente, el texto de la nueva normativa atendía a los requerimientos del Comité Nacional, para que no se produzca un acceso desordenado al mercado de transporte. En este sentido, Mercedes Gómez remarcó el cambio en la redacción del artículo 44.2, al explicar éste que “la antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la incorporación del nuevo vehículo o la sustitución de uno de los que se encontraban adscritos, no podrá superar la que dicha flota tenía antes de la nueva adscripción o sustitución”.

Falta de conductores y de colaboración con los cargadores

Aunque la norma era necesaria, porque permitirá una mejor regulación del sector, no es menos cierto que en estos años de retraso el sector ha evolucionado y se encuentra en un momento de franco crecimiento. En la actualidad, como señala Alejandro Sánchez, director de Cadena de Suministro de AECOC: “El transporte de mercancías por carretera supone el 5,6% del PIB nacional y todo indica que seguirá manteniendo sus crecimientos anuales de más del 3%, en sintonía con el crecimiento de la economía nacional”.

Lo cierto es que la aprobación del ROTT no contempla los dos grandes problemas que debe afrontar el sector del Transporte en la actualidad: la falta de conductores y la imposibilidad de que cargadores y transportistas trabajen en colaboración para mejorarlo y adecuarlo a las necesidades cambiantes de la nueva distribución.

Ese es el caso del punto referido al acceso a la profesión, para la obtención del título profesional de transportista u operador de transporte, esto es, del título de competencia profesional para el transporte, y para cuya obtención será necesario poseer un nivel académico previo, en concreto poseer al menos el título de bachiller o equivalente o bien el título de FP de grado medio.

Igualmente adquiere importancia la vinculación entre la persona que ostenta el título de competencia profesional y la empresa titular de la actividad empresarial será real y efectiva, ya que la nueva legislación exige una vinculación laboral a jornada completa y además el desarrollo de actividades de supervisión en todas las áreas de la empresa, pasando a denominarse gestor de transporte (anteriormente denominado capacitado). Por otro lado, en el caso de empresarios individuales que ya estén operando en la actualidad se establece un régimen transitorio en relación a la vinculación laboral del gestor de transporte.

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No menos importante es el hecho de que la regulación del requisito de pérdida de honorabilidad, que implicará la suspensión de la validez de las autorizaciones de transporte durante un plazo de un año, se producirá tras producirse la comisión de una única infracción muy grave o de tres infracciones graves en determinados supuestos en función de la flota que posea la empresa transportista.

Y, por último, refleja uno de los aspectos que más controversia había suscitado: la eliminación del requisito de flota mínima para acceder al sector (tres camiones en transporte de mercancías). Ahora se permite que se pueda acceder con un solo vehículo de transporte. El nuevo Reglamento, aunque mantiene el actual requisito de flota mínima para acceder al sector, permitirá que se pueda acceder con un solo vehículo de transporte, aunque manteniendo el actual requisito de antigüedad máxima. Esto es cinco meses en transporte de mercancías.

Prohibido el descanso semanal en cabina

Pero si en líneas generales lo dispuesto en el nuevo ROTT satisface al sector, hay ciertas cuestiones como la de la prohibición de descansar en la cabina provocan gran rechazo. La polémica medida de prohibir el descanso en la cabina, adoptada hace meses por numerosos países comunitarios a los que se ha unido España, es el resultado de una nueva interpretación del Reglamento comunitario 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso, dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 20 de Diciembre de 2017. Aquí se establece que sólo los periodos de descanso diarios y los periodos de descanso semanales reducidos pueden ser tomados por el transportista a bordo del camión.

En este sentido, España ha utilizado el nuevo ROTT para “establecer las sanciones aplicables a las infracciones de dicho Reglamento y de tomar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las sanciones que establezca”, informa en un comunicado Fenadismer.

A partir de ahora existe un nuevo tipo infractor, cuya graduación en la gravedad de la infracción se calcula en función del tiempo de descanso inadecuadamente tomado en la cabina del camión. Si bien sólo afecta a los descansos superiores a 45 h que los transportistas deben hacer obligatoriamente cada dos semanas, por lo que en la práctica los principales destinatarios serán los transportistas procedentes de otros países que pretendan realizar el descanso semanal a bordo del vehículo.

Así, el periodo de descanso tomado a bordo del camión minorará el cómputo de horas exigido por la normativa comunitaria para la realización del descanso semanal normal, de tal modo que cuando se produzca una disminución del descanso semanal en más de nueve horas se considera infracción muy grave con multa de hasta 2.000 €. Si la disminución del descanso semanal es superior a tres horas se considera infracción grave con multa de hasta 600 €, y en los demás casos será infracción leve con multa de hasta 200 €.

En el futuro más inmediato, veremos si el tan ansiado ROTT ayuda a solventar los problemas planteados y abre las puertas a seguir hablando con Fomento, organismo con el que han sintonizado. Fomento cumplió su promesa de aprobar el ROTT en esta legislatura y el texto incluye lo negociado con el CNTC. Si bien en un sector en evolución constante, la legislación debe ser lo suficientemente ágil para dar con la buena salida a las reivindicaciones de un sector estratégico para la economía.

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El ROTT, principales modificaciones

Según el comunicado de Fenadismer sus aspectos más destacados son:

  • Exigencia de un nivel académico previo para obtener el título de competencia profesional para realizar la actividad.
  • Nueva regulación en la vinculación laboral entre el profesional del transporte y la empresa transportista que le contrata, ahora denominada gestor de transporte.
  • Eliminación del requisito de flota mínima para acceder a la actividad, pero manteniendo el requisito de antigüedad inicial máxima.
  • Conversión de las actuales autorizaciones MDL (transporte ligero) en autorizaciones MDP (transporte pesado) para los titulares de vehículos de transporte con peso superior a 3,5 toneladas de MMA.
  • Nueva regulación para la sustitución y ampliación de flota ligada a la antigüedad media que se posea antes de la incorporación del nuevo vehículo.
  • Eliminación de las limitaciones para transmitir la autorización de transporte, pero condicionado a la transmisión de la flota adscrita a la misma.
  • Nueva forma de acreditar el requisito de capacidad financiera en el caso de los transportistas autónomos en función de que la antigüedad de su flota no supere los 12 años, obligando en caso contrario a aportar una garantía o una certificación de solvencia financiera.
  • Nueva regulación del requisito de honorabilidad necesario para ejercer la actividad, estableciendo que su pérdida se produce por condena penal o por la comisión de una infracción muy grave o tres infracciones graves en determinados supuestos.

Transportistas y Cargadores, una negociación rota y sin cambios

La negociación que se había establecido a través del Comité Nacional del Transporte por Carretera, CNTC, transportistas está rota y no existen perspectivas de cambio. De estas negociaciones fallidas que se han ido arrastrando por diferentes foros y encuentros, dependen cuestiones como la correcta regulación de la carga y descarga; los plazos de pago de facturas y el principal punto de fricción entre transportistas y cargadores, el futuro del incremento de los pesos y dimensiones a 44 toneladas.

En la presentación del Foro Nacional del Transporte que organiza la asociación de cargadores, AECOC, el desencuentro volvió a estar presente. Alejandro Sánchez, director de Cadena de Suministro de AECOC, hizo un discurso muy crítico con los transportistas. Sorprendido por lo que se incluye en el nuevo ROTT, Sánchez señaló: “Fomento se ha limitado a cumplir con los deseos del sector y no ha escuchado a nadie más”, afirmó que no hay abierto ningún proceso negociador “ya que el Comité lo ha aparcado en vía muerta. La posibilidad de implantar como deseamos en AECOC las 44 Tn es hoy día imposible”.

Pero si ese argumento no sorprende, si sorprendió el resto de la declaración de Sánchez. En concreto pidió a los empresarios de transporte “valentía para hacer más atractiva la profesión de conductor, además el sector debe implicarse, está haciendo muy poco, porque la actividad del transporte sea más eficiente desde el punto de vista ecológico. Podemos asegurar que son muy pocas las empresas de transporte que se han implicado en nuestra iniciativa Lean&Green, por la que se pretende reducir un 20% las emisiones contaminantes del sector de la logística y el transporte de mercancías a lo largo de los próximos cinco años. Deberían implicarse más”.

La declaración de Sánchez fue contestada con rapidez por CETM quien asegura en un comunicado que “Sánchez no parece ser consciente ni del trabajo que realizan sus proveedores, las empresas de transporte, ni de los esfuerzos económicos que dedican éstas a modernizar su parque de vehículos. Además, los conductores realizan formación para una conducción más eficiente con menor consumo en unos vehículos con motores Euro6 de bajas emisiones de CO2, NOx y partículas contaminantes. “Por otra parte, no son pocas las empresas que ya están utilizando energías alternativas, como el gas natural y los motores eléctricos o híbridos (en fase de experimentación), para satisfacer las necesidades de sus clientes a este respecto, aunque ello represente realizar cuantiosas inversiones, sin que exista una contraprestación económica de sus clientes, los cargadores”, puntualiza CETM.

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