Las empresas de limpieza advierten de que la Ley de Contratación Pública invade la negociación colectiva
La Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (Aspel) advierte de que la aplicación literal de la Ley de Contratos del Sector Público, especialmente su artículo 145, invade la negociación colectiva al puntuar incrementos salariales o la existencia de un mayor número de días de asuntos propios, “desnaturalizando de esta manera el diálogo social”.
La patronal estatal del sector de limpieza de edificios y locales asegura que el artículo 145 excede la trasposición de la directiva europea 24/2014 en cuestiones sociales y colisiona con el contenido de los convenios colectivos al modificarlos en cada contratación del servicio de limpieza.
Según explican, la aplicación literal de este artículo puede generar la paradoja de que una persona que tenga su jornada laboral dividida en distintos centros de trabajo ostente diferentes porciones en su salario en función de los diferentes centros o lugares en los que preste su actividad.
Así, puede darse la situación de que el personal que realice idénticas labores en otros centros no perciba las mismas retribuciones simplemente por trabajar en un centro u otro y sin que exista una aparente justificación objetiva.
Igualmente, esta situación puede generar desmotivación o un descenso del rendimiento del personal en los centros que no perciban la mejora salarial, lo que puede derivar en una disminución de la calidad del servicio prestado.
Mala interpretación de la Ley
La solución que proponen desde Aspel es el compromiso de respetar los convenios por parte de los órganos de contratación. El presidente de Aspel, Juan Díez de los Ríos, ha puntualizado que “la mala interpretación del contenido de este artículo en la Ley de Contratos provoca que responsables de contratación en las administraciones locales estén eligiendo servicios de limpieza en base a que los licitadores incorporan en sus propuestas valores ajenos a la calidad, y que no deberían tenerse en cuenta a la hora de seleccionar una oferta”.
Según el artículo 145, “la valoración podrá incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato”. En el texto normativo se ponen como ejemplos de criterios valorables la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato, o la mejora de las condiciones laborales y salariales, entre otros.
“Son hechos”, en opinión del presidente de la asociación, “que van más allá de los valores cuantificables en una oferta de servicios y que forman parte de la negociación colectiva del sector”. “Medidas que a priori pueden parecer de eficiencia social tienden a convertirse en focos de discriminación y descontento”, ha explicado Díez de los Ríos.
Solución: herramienta ‘Valor Óptimo’
Para evitar estas paradojas, Aspel defiende la utilización del ‘Valor Óptimo’, una guía presentada el pasado verano que permite clasificar diversos elementos relativos a la calidad del servicio de limpieza (incluyendo las condiciones de trabajo que ofrecen las empresas a sus trabajadores) y ponderarlos con el precio.
Un sistema, avalado por los principales interlocutores empresariales y sindicales del sector de la limpieza en Europa y el apoyo financiero de la Comisión Europea, para intentar acabar con la ‘dictadura del precio’, es decir, lograr que las decisiones de contratación no se basen exclusivamente en el precio y tengan en cuenta la importancia de otros elementos (experiencia, cualificaciones, selección y contratación de operarios, condiciones de empleo, salud y seguridad, etcétera), indispensables para obtener un servicio de calidad.