La industria química ante la IPPC
La Directiva exige que todas las instalaciones a las que afecta obtengan una autorización (permiso) de las autoridades de los países de la Unión Europea. Las instalaciones que no cuenten con dicho permiso no podrán permanecer en explotación.
En ese sentido, hay que tener en cuenta que la nueva política sobre productos químicos regulará los productos presentes en el mercado, pero la nueva política de permisos (IPPC) regulará las plantas de producción. Es decir, la nueva política sobre productos químicos regula el derecho a comerciar y vender, mientras el IPPC regula el derecho a producir.
El hecho de que sea un concepto integrado significa que la política tiene en cuenta todos los impactos medioambientales de la actividad industrial: emisiones a la atmósfera, las masas de agua o el suelo, consumo de energía, producción de residuos, etc.
Mejores Técnicas Disponibles (MTD)
La definición de MTD, conforme a la Directiva IPPC, puede resumirse como sigue:
- Técnicas: tecnología + forma de operación
- Disponibles: técnicas disponibles a escala comercial, económica y técnicamente viables para el sector, teniendo en cuenta un análisis de costes y beneficios.
- Mejores: la manera más efectiva de proteger el medio ambiente en su conjunto.
La calificación MTD sirve de referencia a la hora de establecer las condiciones de los permisos, en especial los Valores Límite de Emisión, siempre y cuando éstos tengan en cuenta las características técnicas de la instalación, su ubicación geográfica y las condiciones medioambientales locales.
Es importante señalar que la Directiva prohíbe claramente a los Estados miembros prescribir medidas específicas, ya sean MTD o de otro tipo.
Documentos de referencia (BREF)
Pero, ¿qué es un BREF? Es un documento de referencia que describe las técnicas calificadas como Mejores Técnicas Europeas Disponibles en general; normalmente, contiene las bandas de emisiones correspondientes a la aplicación de dichas MTD.
En consecuencia, un BREF no proporciona una interpretación legal de la Directiva, no propone VLE a escala sectorial, nacional, regional, local o de planta; un BREF no puede ser exhaustivo, y no puede tener en cuenta la mayoría de condiciones locales relevantes.
Puesto que un BREF no puede incluir las circunstancias locales, que son una consideración importante, sólo puede recomendar las MTD de manera general para cada sector o subsector. Por tanto, un BREF sirve como punto de referencia para ayudar a determinar los VLE de cada caso específico, es decir, a escala de cada planta o instalación. Puede ocurrir que la técnica más adecuada para una instalación concreta difiera de las MTD aplicables al sector debido a las condiciones locales específicas.
En 2007, todas las instalaciones IPPC deberán contar con un permiso y operar conforme al mismo. No obstante, la Directiva contiene una disposición que recomienda tener en cuenta el plazo de tiempo necesario para introducir las MTD.
Información pública
- El público (por ejemplo, las ONGs) no sólo tiene acceso a la información, sino también derecho a participar en el proceso de concesión de los permisos.
- Las autoridades tienen la obligación de informar al público de la justificación de sus decisiones.
- Los operadores de instalaciones tienen la obligación de demostrar que han considerado la adopción de soluciones alternativas.
Relación con otras Directivas y reglamentos
- Convención de Århus
- Legislación sobre emisiones a la atmósfera (calidad del aire, cambio climático).
- Legislación sobre emisiones al agua (Directiva marco sobre el agua).
- Legislación sobre residuos.
- Seguridad e higiene (Seveso II).
- Responsabilidad medioambiental.
El papel de la industria química
Cefic y sus federaciones nacionales están desempeñando un importante papel, asegurándose de que la implantación de la Directiva sea justa (y que todos los países apliquen las mismas normas, evitándose el “dumping” medioambiental) y no restrictiva (poniendo un énfasis adecuado en los aspectos económicos o evitando que las autoridades prescriban tecnologías específicas como condición para conceder los permisos).
Cefic y su red de expertos también prestan asesoramiento sobre las cuestiones técnicas que afloran eventualmente durante la fase de implantación.
El caso español
El Gobierno, sin perjuicio de las normas adicionales de protección que dicten las Comunidades Autónomas, podrá establecer valores límite de emisión para las sustancias contaminantes.
Las industrias de los sectores energéticos grupo “instalaciones de combustión”, se subdivide en los apartados siguientes:
- Instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 50 MW.
- Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa.
- Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sean o no ésta su actividad principal.
- Refinerías de petróleo y gas.
- Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo.
- Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo.
- Coquerías.
- Instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón.