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Actualizada la normativa sobre canales de porcino, vacuno y ovino

08/04/2021

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha actualizado la normativa sobre clasificación de las canales de porcino, vacuno y ovino y el registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos. Los cambios los recoge el Real Decreto 145/2021 que publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La normativa explica que, tras dos años de la aplicación del Real Decreto 815/2018, es necesario realizar ciertos ajustes técnicos sobre dichas clasificaciones y comunicaciones de precios que permitan “una mejor comprensión del mismo y una interpretación y aplicación que sea homogénea en todo el territorio nacional”.

Las modificaciones también responden a las recomendaciones del Comité de Inspección de la Unión Europea sobre la clasificación de las canales de vacuno, relativas a la inspección llevada a cabo en España del 25 al 28 de febrero de 2019.

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El presente Real Decreto pretende dar mayor claridad y, por tanto, seguridad jurídica, respecto a aspectos técnicos sobre la presentación de referencia, las menciones obligatorias recogidas en el marcado y etiquetado y a los factores de corrección a aplicar en el peso cuando la presentación utilizada no es la presentación de referencia.

Argumenta que, dadas las diferencias existentes en las operaciones de pesaje de los mataderos en España, es necesario dotar de una mayor flexibilidad en la mención del peso indicado en la etiqueta, pero sin que genere confusión ni vaya en prejuicio de la información suministrada al proveedor de los animales, que debe seguir refiriéndose al peso de la canal completa.

Además, la nueva normativa clarifica los criterios mínimos de aceptabilidad a utilizar en los cursos de clasificación y en las inspecciones sobre el terreno, según el MAPA.

La disposición incluye cambios en los anexos sobre las presentaciones autorizadas en canales de bovinos de ocho meses o más, las menciones obligatorias de las etiquetas, el contenido mínimo del curso formativo para la autorización de clasificadores y los criterios mínimos de aceptabilidad.

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