Comentarios a la ley de envases
El B. O. E. del 25 de abril de 1997 publicaba, sancionada por el Rey, la Ley 11/1997 de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases que siguiendo la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, ha venido a armonizar las normas sobre la gestión de envases.
Opinión publicada en la Revista Horticultura 145 -Junio 2000.
La ley, a través de la Administración central y Autonómica, establece objetivos de reducción, reciclado y valorización, considerando este orden como el deseable en la gestión de los mismos y fijando explícitamente para antes del 30 de junio de 2000, dichos objetivos en los valores siguientes: a) Valoración: entre el 50 y 65% en peso de la totalidad de los residuos de envases generados; b) Reciclado: entre el 25 y 45% en peso de la totalidad de los materiales que forman parte de los residuos de envases. c) Reducción: 10% como mínimo en peso de la totalidad de los residuos de envases generados.
Para cumplir los objetivos señalados de valoración y reciclado, en su Artículo sexto establece que los envasadores y comerciantes crearán un sistema de depósito y retorno de los envases que pongan en el mercado, consistente en cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y en concepto de depósito, una cantidad individualizada por envase, aceptar la devolución de los mismos y devolver dicha cantidad al cliente. Es importante señalar que en el mismo artículo se establece que el poseedor final de los residuos de envases y envases usados deberán entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales a un reciclador o a un valorizador autorizado.
La alternativa a este sistema, contemplada en el Artículo séptimo, es la participación en sistemas integrados de gestión (SIG), cuya finalidad la recogida periódica de envases usados y residuos de envases, en el domicilio del consumidor o en sus proximidades y se constituirán en virtud de acuerdos adoptados entre los agentes económicos que operen en los sectores interesados, con excepción de los consumidores y usuarios y de las Administraciones públicas, y deberán ser autorizados por el órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas en los que se implantan territorialmente, previa audiencia de los consumidores y usuarios».
Estos SIG se financiarán, según el Artículo décimo, mediante la aportación por los envasadores de una cantidad por cada producto envasado puesto por primera vez en el mercado nacional, acordado, en función de los diferente tipos de envases, por la entidad a la que se le asigne la gestión del sistema, con los agentes económicos participantes en el mismo.
La Ley establece en el Artículo duodécimo que los poseedores finales de los residuos de envases y envases usados, deberán entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados.
Por último en la Disposición adicional primera, se señala que los fabricantes de envases industriales o comerciales quedan excluidos de la obligación del sistema de depósito y retorno del Artículo sexto, o de pertenecer a un SIG, aclarando, a continuación, que son los poseedores finales de los envases, cuando estos pasan a ser considerados como residuos de envases, los que están obligados a entregarlos a los gestores autorizados de residuos.
Los envases que hayan contenido un producto clasificado como peligroso, se convierten automáticamente, en residuos peligrosos y que su poseedor en ese momento es, pues, responsable de entregarlos a un gestor autorizado para su correcta eliminación.