Programa Nacional de Certificación de Calidad de los Alimentos
En Argentina se ha creado el Programa Nacional de Certificación de la Calidad en Alimentos. Se trata de un Programa de certificación de atributos de calidad de productos o de procesos, de adhesión voluntaria, y podrá ser aplicado a todo tipo de alimento.
El presente artículo consta de seis páginas
Bs. As., 8/8/2001
VISTO el expediente N° 5509/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDA AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:
Que existe una demanda cada vez mayor de productos que incorporen en su etiquetado la mención de determinados atributos de calidad.
Que los productos así calificados se comercializan normalmente a un precio más elevado, mejorando la rentabilidad de los productores y la de la industria procesadora.
Que la demanda, tanto nacional como internacional, requiere programas de certificación
que garanticen la calidad de los productos.
Que es necesario propiciar medidas tendientes a crear un marco normativo como protección a las calificaciones diferenciales de estos productos, garantizando la competencia leal entre los distintos integrantes de la cadena asegurando la transparencia de los procesos de producción, elaboración y comercialización.
Que por lo expuesto se hace necesario establecer un Programa de Certificación, Inspección, Control y Auditoria Técnica basado en los modernos conceptos que hacen a los Programas de Calidad.
Que las funciones de certificación podrán ser ejercidas en diferentes niveles, por Entidades Certificadoras Privadas con reconocimiento oficial o por el propio SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Que por lo expuesto, surge la necesidad de reglamentar la participación de las empresas productoras, elaboradoras y/o distribuidoras de alimentos y de las entidades privadas en las tareas de certificación de atributos de calidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto el artículo 8°, inciso e) Decreto N° 1585 19 de diciembre de 1996, sustituido por similar N° 394 del 1° de abril de 2001. Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria RESUELVE:
Artículo 1° - Créase el Programa Nacional Certificación de Calidad en Alimentos.
AMBITO
Art. 2° - El Programa Nacional de Certificación de Calidad en Alimentos, será un Programa certificación de atributos de calidad de productos o de procesos, de adhesión voluntaria, el podrá ser aplicado para todo tipo de alimento.
CONCEPTO
Art. 3° - El Programa mencionado funcionará sobre la base de certificación de tercera parte, existiendo DOS (2) posibilidades de certificación: Certificación Privada de Calidad en Alimentos realizada por Entidades Certificadoras reconocimiento oficial.
Certificación Oficial de Calidad en Alimentos realizada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
En ambos casos el productor /elaborador la responsabilidad primaria en cuanto al producto presentado para certificar en relación cumplimiento de determinados procedimientos, registros, protocolos y normas nacionales vigentes.
ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CALIDAD ALIMENTOS
Art. 4° - La certificación de atributos o procesos de calidad en alimentos en lo correspondiente las funciones y responsabilidades de empresas privadas que realicen los procesos de certificación de productos, en adelante llamadas "ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CALIDAD ALIMENTOS", queda reglamentada mediante creación del "REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CALIDAD ALIMENTOS", en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, debiendo las empresas interesadas cumplimentar las exigencias previstas el Anexo I, que forma parte integrante presente resolución, para el otorgamiento habilitación correspondiente, quedando sujetas régimen de supervisión y auditoria técnica que SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determine.
EMPRESAS PRODUCTORAS / ELABORADORAS / MANlPULADORAS DE ALlMENTOS ADHERIDAS AL PROGRAMA
Art. 5° - Cuando una empresa productora/elaboradora/ manipuladora de alimentos adhiera al programa y solicite certificación oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberá cumplimentar las exigencias previstas en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución, que-dando sujeta al régimen de supervisión y auditorias que se establezca.
a) EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALlMENTARIA, otorgará la certificación que corresponda, la cual podrá ser utilizada por la solicitante de acuerdo a lo previsto por la presente resolución y mientras cumpla lo expresado en todos los documentos y demás acuerdos o intenciones emergentes.
b) La solicitante podrá utilizar sólo el texto que acuerde con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la forma, tamaño y extensión que dicho Servicio Nacional determine.
c) La utilización de dicho texto podrá ser en la etiqueta de los productos, en medios de comunicación y en tramitaciones oficiales, excepto que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA restrinja específicamente su uso.
REGIMEN DE AUDITORIA TECNICA
Art. 6° - Se adoptará el siguiente Régimen de Auditoria Técnica:
a) Las auditorias a las "Entidades Certificadoras de Calidad" y a las "Empresas Productoras/ Elaboradoras/Manipuladoras de Alimentos", serán efectuadas periódicamente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA.
b) Tendrán como propósito el Control de Gestión de las mismas, como así también evaluar la necesidad de introducir acciones correctivas que permitan el mejoramiento del Programa.
c) Será responsabilidad de las "Entidades Certificadoras de Calidad" y de las "Empresas Productoras/Elaboradoras/Manipuladoras de Alimentos" poner a disposición del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALlDAD AGROALIMENTARIA todos los medios necesarios para asegurar un efectivo y eficiente proceso de auditoria.
REGIMEN DE SANCIONES
Art. 7° - El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución dará lugar a la prohibición de utilizar la certificación otorgada y si así correspondiera, a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
FINANCIAMIENTO
Art. 8° - Extiéndese el régimen previsto en el Anexo de la Resolución N° 783 del 26 de junio de 1999 del SERVICIO NAClONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a los efectos de la financiación de los gastos en que incurra este Servicio Nacional, originados como consecuencia del cumplimiento del presente Programa.
ARANCELAMlENTO
Art. 9° - A modo de contraprestación de las actividades de implementación, mantenimiento y control del Programa, se prevé la implantación de UN (1) régimen de arancelamiento a ser aplicado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cuyo monto anual estará en relación al valor y al volumen del producto certificado.
VIGENCIA
Art. 10º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Bernardo G. Cané.
ANEXO I
REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CALIDAD EN ALIMENTOS
CREACION DEL REGISTRO:
1. Créase el "Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Calidad en Alimentos", en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
OBLIGATORIEDAD:
2. Ninguna persona física o jurídica podrá certificar atributos o procesos de calidad en alimentos, bajo las especificaciones del presente Programa, sin la previa inscripción en el "Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Calidad en Alimentos", a cuyo efecto el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA otorgará el comprobante correspondiente.
CONCEPTO:
3. a) Del Programa: Las empresas que desarrollen tareas de certificación de atributos o procesos de calidad en alimentos serán oficialmente reconocidas por el SERVlCIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y funcionarán sobre la base de terceras partes, imparciales y sin intereses en los productos evaluados, las que deberán cumplir con todos los requisitos que se detallan en la presente resolución.
b) Del Producto: Se entiende por atributo de calidad a aquella característica diferencial que posea el producto como rango distintivo de otro producto similar, y cuyo proceso de elaboración y condiciones finales de calidad, cumplan las normas establecidas en el protocolo correspondiente.
RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CALIDAD EN ALIMENTOS
4. Las empresas que se habiliten serán responsables de realizar las tareas de certificación, tal como se define en este reglamento. Sus funciones serán las de formular, supervisar e implementar políticas referentes a los procesos de certificación y asignar responsabilidades para el cumplimiento de las mismas.
REQUISITOS GENERALES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CALIDAD EN ALI-MENTOS:
5. Las entidades, empresas o instituciones que desarrollen esta actividad, deberán inscribirse en el Registro creado a tal fin, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Llenar en forma completa la solicitud de inscripción en carácter de Declaración Jurada.
b) Presentar comprobante autenticado de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y ante la Dirección de Rentas de la jurisdicción, o convenio multilateral existente.
c) Sociedades Comerciales: Sea cual fuere su tipo jurídico, deberán acompañar copia de sus estatutos o contrato social y acta donde conste la distribución de cargos de sus integrantes, debidamente inscriptas en el Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia, según corresponda.
d) Cooperativas: Deberán presentar copia de sus estatutos, debidamente inscriptos en el órgano de control correspondiente, y del acta de distribución de cargos de los integrantes del Consejo de Administración y del gerente.
e) Asociaciones Civiles: Deberán presentar copia certificada del estatuto de creación, acta de distribución de cargos y constancia de aprobación por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
f) Sociedades Civiles: Deberán acompañar contrato de constitución pasado por Instrumento Público o Privado debidamente certificado ante Escribano Público.
REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CALIDAD EN ALIMENTOS:
6. Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con la norma internacional ISO Guía 65 (Requerimientos generales para organismos que operan Programas de certificación de productos) o la norma europea en 45011 (Criterios generales relativos a los organismos de certificación que realizan la certificación de productos)
b) Poseer un responsable técnico con matrícula habilitante y con probada experiencia
c) Acreditar idoneidad en procesos de inspección, control y certificación
d) Establecer sede social en Territorio Nacional
e) Descripción del Programa de certificación (reglamentos, guía de procedimientos, actas de inspección, acuerdos, manual de ética, confidencialidad, etc.)
f) Nómina del personal dedicado a la inspección.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CALIDAD EN ALIMENTOS:
7. Tendrán las siguientes obligaciones
a) Establecer y mantener UN (1) Programa de Calidad documentado, que deberá ser presentado ante la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALI-DAD AGROALIMENTARIA para su aprobación, que deberá incluir:
- Organigrama en el que figure la línea de autoridad, responsabilidades y ubicación de funciones derivadas del directivo superior.
- Nombres, títulos, experiencia y responsabilidades del personal involucrado.
- Normas de procedimientos para realizar las tareas de certificación y todos los métodos de pruebas a ser utilizados en los mismos, detallando las funciones del personal y la ubicación física donde realizarán las mismas.
- Normas de procedimientos administrativos para el registro y control de la documentación, la que deberá ser legible e identificable con los productos y procesos a que se haga referencia.
- Toda la documentación señalada deberá estar a disposición de las auditorias por un plazo no inferior a los TRES (3) años.
- Medidas de capacitación para el personal.
b) Cumplir y hacer cumplir las Normas de Calidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
c) Reinscribirse anualmente en el registro respectivo, abonando los correspondientes aranceles.
8. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se reserva el derecho a rechazar solicitudes que a su criterio no cumplan con los requisitos establecidos.
ANEXO II
DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS/ ELABORADORAS/MANIPU-LADORAS DE ALIMENTOS ADHERIDAS AL PROGRAMA CONCEPTO:
1. a) Del Programa: Las empresas productoras/ elaboradoras/manipuladoras de alimentos que adhieran al Programa y soliciten certificación
oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberán cumplir con todos los requisitos que se detallan en el presente Anexo.
b) Del Producto: Se entiende por atributo de calidad a aquella característica diferencial que posea el producto como rango distintivo de otro producto similar, y cuyo proceso de elaboración y condiciones finales de calidad, cumplan las normas establecidas en el protocolo correspondiente.
RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS/ELABORADORAS / MANlPULADORAS DE ALIMENTOS ADHERIDAS AL PROGRAMA
2 Las Empresas productoras/elaboradoras/manipuladoras de alimentos que participen del Programa tendrán responsabilidad primaria sobre la condición de los productos que elaboren o expendan, para lo cual deberán presentar un programa de aseguramiento de la calidad para su aprobación por parte de la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y una vez aprobado deberán cumplirlo en todas sus partes.
REQUISITOS GENERALES DE LAS EMPRE-SAS PRODUCTORAS/ELABORADORAS/MANI PULADORAS DE ALIMENTOS ADHERIDAS AL PROGRAMA:
3. Las entidades, empresas o instituciones que adhieran al Programa y soliciten certificación oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Llenar en forma completa la solicitud de adhesión en carácter de Declaración Jurada.
b) Presentar comprobante autenticado de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y ante la Dirección de Rentas de la jurisdicción, o convenio multilateral existente.
c) Sociedades Comerciales: Sea cual fuere su tipo jurídico, deberán acompañar copia de sus estatutos o contrato social y acta donde conste la distribución de cargos de sus integrantes, debidamente inscriptas en el Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia, según corresponda.
d) Cooperativas: Deberán presentar copia de sus estatutos, debidamente inscriptos en la SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA y del acta de distribución de cargos de los integrantes del Consejo de Administración y del gerente.
e) Asociaciones Civiles: Deberán presentar copia certificada del estatuto de creación, acta de distribución de cargos y constancia de aprobación por la Inspección General de Justicia.
f) Sociedades Civiles: Deberán acompañar con-trato de constitución pasado por Instrumento Público o Privado debidamente certificado ante Escribano Público.
REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS/ELABORADORAS/MANI-PROGRAMA:
4. a) Poseer un Responsable Técnico con matrícula habilitante y con probada experiencia.
b) Acreditar idoneidad en procesos de producción, elaboración, y/o manipulación de alimentos.
c) Establecer sede social en Territorio Nacional.
d) Descripción del Programa de Aseguramiento de la Calidad (reglamentos, guía de procedimientos, etc.).
e) Nómina del personal del área involucrada en aseguramiento de la calidad. OBLIGAClONES DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS/ELABORADORAS / MANIPULADORAS DE ALIMENTOS ADHERIDAS AL PROGRAMA:
5. a) Establecer y mantener UN (1) Programa de calidad documentado, que deberá ser presentado ante la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALlMENTARlA para su aprobación, que deberá incluir:
b) Organigrama en el que figure la línea de autoridad, responsabilidades y ubicación de funciones derivadas del directivo superior.
c) Nombres, títulos, experiencia y responsabilidades del personal involucrado.
d) Normas de procedimientos para realizar las tareas de aseguramiento de la calidad referidas al atributo o proceso a certificar, y todos los métodos de pruebas a ser utilizados en los mismos, detallando las funciones del personal y la ubicación física donde realizarán las mismas.
e) Normas de procedimientos administrativos para el registro y control de la documentación, la que deberá ser legible e identificable con los productos y procesos a que se haga referencia.
f) Toda la documentación señalada deberá estar a disposición de las auditorias por UN (1) plazo no inferior a los TRES (3) años.
g) Medidas de capacitación para el personal.
h) Cumplir y hacer cumplir las Normas de Calidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
i) Renovar anualmente su adhesión al Programa, abonando los correspondientes aranceles.
6. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se reserva el derecho a rechazar solicitudes que a su criterio no cumplan con los requisitos establecidos.
Fuente: BON Nro 29.710 del 14-8-01