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Agricultura actualiza la orden de control biológico de plagas en los cultivos hortícolas de invernadero

13/01/2014
La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha modificado la Orden de 12 diciembre de 2001, por la que se establecen medidas de control obligatorias, así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas protegidos. Una modificación que sitúa a Andalucía como comunidad pionera en la aplicación de técnicas de control biológico de plagas en estos cultivos.

Estas novedades, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), introducen cambios en las medidas obligatorias encaminadas a minimizar los riesgos de aparición de virosis transmitidas por insectos vectores en estos cultivos. Entre ellas, se incluyen obligaciones de carácter fitosanitario, estructural o de carácter higiénico, dentro de una estrategia global de Gestión Integrada de Plagas (GIP), al mismo tiempo que contempla otras actuaciones recomendadas.

Tecnica de control biológico de plagas en invernadero
Tecnica de control biológico de plagas en invernadero.

Entre las medidas de tipo fitosanitario destaca, como novedad, la obligación de que los agricultores de cultivos hortícolas protegidos de Andalucía den prioridad al control biológico de los insectos vectores de virosis como medida más eficaz de prevención y control de virus en estos cultivos. De esta forma, se deberán emplear técnicas eficaces y contrastadas de sueltas de organismos de control biológico de plagas, siempre bajo criterios técnicos y en todo el ciclo de los cultivos, con el objetivo de asegurar un correcto estado fitosanitario de los mismos. Asimismo, cuando se opte por la utilización de fitosanitarios, estos deberán ser tan específicos para la plaga como sea posible y deberán tener los menores efectos secundarios posibles para los organismos beneficiosos.

Entre las medidas obligatorias de carácter estructural se encuentran aquellas dirigidas a mantener en perfecto estado los materiales del invernadero para evitar la entrada de los insectos vectores, así como la colocación de una doble puerta o puerta y malla que contribuya a disminuir el riesgo de entrada de los mismos.

En cuanto a las obligaciones de tipo higiénico, se destaca la importancia de la eliminación inmediata de aquellas plantas afectadas por virus, así como el correcto almacenamiento y transporte de los restos por parte de los agricultores y su gestión adecuada mediante centros autorizados. En este sentido, se prohíbe el abandono del cultivo y se establece la necesidad de mantenerlo en buen estado fitosanitario hasta la finalización del mismo.

Entre las prácticas que se recomiendan destacan la utilización de plántulas con organismos de control biológico ya instalados en semillero, la utilización de variedades tolerantes o resistentes, la colocación de plantas reservorio de organismos de control biológico de plagas dentro y fuera del invernadero o la rotación de cultivos.

Asimismo, una de las novedades de esta norma es la posibilidad de disponer de periodos sin cultivo en determinadas zonas o términos municipales, en caso de situaciones de especial complicación fitosanitaria ante un elevado desarrollo de virosis. Todas estas medidas serán obligatorias a partir de seis meses de la entra en vigor de la orden.

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