Andalucía suaviza los requisitos para acceder a las ayudas PAC debido a la sequía
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha tomado conocimiento este martes del régimen de flexibilidades adoptado para la Solicitud Única de ayudas directas de la Política Agraria Común (PAC) para responder a las necesidades del sector ante la sequía y las altas temperaturas.
Con el fin de ofrecer un mayor respaldo a los productores andaluces, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural establece unos márgenes más “suaves” que facilitan que los agricultores y ganaderos puedan optar a las ayudas.
Concretamente, las nuevas condiciones afectan a las decisiones de siembra de los agricultores, así como a la planificación de prácticas de cultivo y pastoreo de agricultores y ganaderos; y se refieren a la Solicitud Única de ayudas de 2024 relativa a la campaña de 2023.
Entre otras líneas, el Gobierno andaluz ha flexibilizado los criterios para las ayudas a los ecorregímenes vinculados a la rotación de cultivos, la siembra directa en tierras de cultivo y las cubiertas vegetales e inertes en el caso de cultivos leñosos.
Además, las modificaciones se refieren también a los ecoesquemas ligados a la siega sostenible; al establecimiento de islas y márgenes de biodiversidad; al pastoreo extensivo en los pastos; y al establecimiento de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.
Con estas medidas que flexibilizan los requisitos, el Gobierno andaluz ofrece su apoyo a un sector castigado por una sequía ya estructural y que al mismo tiempo tiene que hacer frente a los elevados costes de producción derivados del aumento de los precios de las materias primas, de la energía y de los combustibles.
En el caso concreto de la práctica de pastoreo extensivo, la flexibilización adoptada por la Junta de Andalucía reduce de 120 días a 90 el período mínimo de pastoreo en toda Andalucía, y recoge también rebajas en la carga ganadera mínima por hectárea.
Por otro lado, para percibir la ayuda a la siega sostenible se determina que no se podrá realizar ninguna actividad en las superficies de pastos que se van a segar durante los meses de julio y agosto; y en las especies mejorantes se rebaja del 50 % al 25 % el porcentaje de rotación a un cultivo diferente al previo.
Asimismo, se aumenta al 40 % la superficie máxima que puede representar el barbecho sobre la superficie de tierra de cultivo de la explotación en toda la comunidad autónoma.
En relación con la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se reduce dos meses el periodo mínimo de cuatro meses durante el que la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno.
Por tanto, se aplica desde el 15 de enero hasta el 14 de marzo, mientras que hasta ahora era desde el 15 de noviembre al 14 de marzo.