La insolvencia y los concursos de acreedores en las artes gráficas
3 de julio de 2012
La Asociación Empresarial de Industrias Gráficas de Andalucía (Aseigraf) celebró el pasado 14 de junio la jornada ‘Apuntes Prácticos sobre Insolvencia y Concurso de Acreedores’, impartida por el secretario de Aseigraf y abogado Carlos Román Salamanca y la titular mercantil Ana Salamanca Suárez. La jornada es una más de las acciones formativas que la junta directiva de la asociación ha decidido poner en marcha a raíz de la solicitud de los asociados de estar al tanto en cuestiones de máxima actualidad.
El secretario de Aseigraf y abogado, Carlos Román, comenzó su intervención explicando a los asistentes el apartado segundo del artículo 2 de la Ley, que define la insolvencia como el estado que afecta al deudor que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, y su diferencia con otras figuras como la disolución por reducción del patrimonio neto a una cifra inferior a la mitad del capital social y el cese de actividad.
Una vez aclarado este punto, Román desgranó para los asociados las diferentes alternativas previstas en la ley contra la insolvencia, entre las que se encuentra la posibilidad de solicitar el preconcurso por el que se tiene “un plazo en el que no puede iniciarse un proceso concursal sin consentimiento y habría que negociar con los acreedores para llegar a un acuerdo”. Otra de las fórmulas es el concurso de acreedores, “que ha de formularse necesariamente cuando no se ha llegado a un acuerdo con los acreedores”. Por último, expuso el riesgo del concurso necesario que, explicó, “es el que insta un tercero si se da la situación de insolvencia y puede ser solicitado por cualquier acreedor, incluso desde un euro”.
Concurso necesario y concurso voluntario
El secretario de la asociación hizo especial hincapié en la diferencia entre el concurso necesario y el concurso voluntario y en los plazos para presentar ambas fórmulas. “El concurso voluntario es el solicitado por el deudor ante la situación de insolvencia derivado de iliquidez de la empresa. El concurso necesario es el que se inicia por solicitud de cualquiera de los acreedores cuando se den las condiciones establecidas”. En cuanto a los plazos, para el concurso voluntario, “el deudor debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia”. En cuanto al necesario, “lo puede presentar el acreedor en cualquier momento”, aclaró.
Actuar a tiempo
“Soy partidario de solicitar el concurso antes de que la insolvencia sea irreversible”, manifestó Román. Una declaración a la que se unió la titular mercantil Ana Salamanca, que le acompañaba en la mesa: “Mientras antes seamos conscientes de la insolvencia de nuestra empresa, saldremos más airosos del proceso de concurso”, apuntó.
Tras la conveniente explicación de la preparación, formulación y tramitación del concurso, ambos ponentes coincidieron en la importancia de planificar la situación del concurso, “no debemos verlo con miedo”, dijo Román, “sino como una herramienta de viabilidad”, aconsejó a los asistentes estar al tanto de los concursos de sus deudores, “ya que el 95% de los casos acaban en liquidación por la tardanza del proceso”. Otra de las sugerencias de Román en cuanto a la posición frente al cliente que está en concurso es que “a la hora de contratar, se deben solicitar informes mercantiles y de solvencia, o exigir a la empresa garantías y avales, e incluso el derecho de retención del producto hasta que esté completamente abonado”. En este momento, y tras el debate entre algunos asociados sobre la posibilidad de crear entre todos un registro de morosos, intervino Antonio Lappí, presidente de Aseigraf, que abogó por “la cooperación, solidaridad y el respeto entre todos los asociados ya que, al final, la situación de otro asociado repercute en todas las empresas”.
En cuanto a la posición del acreedor frente al tercero en concurso, desde el punto de vista de Román, es necesario hacerle un seguimiento al deudor, incluso, personándose en el proceso o reclamando contra los avalistas. “No obstante, si no aparecemos como acreedor, tenemos un mes para comunicarlo”, afirmó. Además, llegados a esta situación, el abogado informó a los asistentes que “todo aquello que se le venda a una empresa tras su declaración de concurso de acreedores lo tiene que abonar y, en caso contrario, se podría llevar a juicio”.
Aspectos fiscales y laborales
Salamanca explicó aspectos fiscales y laborales de la declaración de concurso de acreedores, como la factura rectificativa para la recuperación del IVA. “Si nuestro cliente está en concurso de acreedores, se puede emitir factura rectificativa siempre dentro del plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración del concurso. Pasado este mes se pierde el derecho”, explicó. “Si es un impago, la pregunta a realizar es: ¿Cuándo se considera incobrable la factura? Cuando haya transcurrido un año desde el devengo, pero si la empresa en el anterior ejercicio facturó un importe menor de 6.010.121,04 euros el plazo de un año se convierte en seis meses”.