Actualidad Info Actualidad

Paquete legislativo en el BOE

La nueva normativa extiende la obligación de contar con un plan de bienestar animal

Redacción Interempresas09/03/2023
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado un real decreto que establece disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea (UE) sobre controles oficiales en materia de bienestar animal. La nueva normativa modifica ocho reales decretos para adaptarlos a la legislación de la UE.

El nuevo real decreto de bienestar animal extiende la obligación de disponer de un plan de bienestar animal a las explotaciones porcinas intensivas a partir de determinado tamaño y para las granjas de aves de corral. De esta forma, la obligatoriedad de contar con este plan según el tamaño de las explotaciones queda definido de la siguiente manera: en el caso del bovino, el ovino, el caprino y el equino, para las que alberguen una cantidad de animales superior al equivalente de 5 UGM. Será obligatorio también en las granjas de corzos, ciervos y gamos con más de 50 animales. En el porcino en extensivo, tendrán que tenerlo las explotaciones con una cantidad de animales superior al equivalente de 5,1 UGM.

Y en lo que respecta al intensivo, la nueva disposición remite al tamaño que define el real decretos 306/2020, de 11 de febrero, que entiende como intensivas las granjas que superan una carga ganadera de 15 cerdos de cebo por hectárea. También deberán contar él todas las granjas de especies peleteras (visón, zorro rojo, nutrias, chinchillas), siempre que se mantengan con fines productivos, comerciales o lucrativos. Y lo mismo aplica para el caso de la piscicultura, pero sólo de animales vertebrados.

Vista aérea de una explotación ganadera

Vista aérea de una explotación ganadera.

El real decreto establece también la obligación, por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de designar un máximo de dos puntos de contacto a efectos de intercambio de información sobre los controles oficiales en bienestar animal.

Además, se establece el Centro Nacional de Referencia de bienestar animal, que proporcionará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y a otros organismos oficiales apoyo científico y facilitará la interlocución con los centros de referencia de bienestar animal de la Unión Europea (UE).

Comentarios al artículo/noticia

Deja un comentario

Para poder hacer comentarios y participar en el debate debes identificarte o registrarte en nuestra web.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos