La nueva normativa extiende la obligación de contar con un plan de bienestar animal
El nuevo real decreto de bienestar animal extiende la obligación de disponer de un plan de bienestar animal a las explotaciones porcinas intensivas a partir de determinado tamaño y para las granjas de aves de corral. De esta forma, la obligatoriedad de contar con este plan según el tamaño de las explotaciones queda definido de la siguiente manera: en el caso del bovino, el ovino, el caprino y el equino, para las que alberguen una cantidad de animales superior al equivalente de 5 UGM. Será obligatorio también en las granjas de corzos, ciervos y gamos con más de 50 animales. En el porcino en extensivo, tendrán que tenerlo las explotaciones con una cantidad de animales superior al equivalente de 5,1 UGM.
Y en lo que respecta al intensivo, la nueva disposición remite al tamaño que define el real decretos 306/2020, de 11 de febrero, que entiende como intensivas las granjas que superan una carga ganadera de 15 cerdos de cebo por hectárea. También deberán contar él todas las granjas de especies peleteras (visón, zorro rojo, nutrias, chinchillas), siempre que se mantengan con fines productivos, comerciales o lucrativos. Y lo mismo aplica para el caso de la piscicultura, pero sólo de animales vertebrados.
Vista aérea de una explotación ganadera.
El real decreto establece también la obligación, por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de designar un máximo de dos puntos de contacto a efectos de intercambio de información sobre los controles oficiales en bienestar animal.
Además, se establece el Centro Nacional de Referencia de bienestar animal, que proporcionará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y a otros organismos oficiales apoyo científico y facilitará la interlocución con los centros de referencia de bienestar animal de la Unión Europea (UE).