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56 sino que basta con que tenga cono- cimientos especializados en Derecho y en materia de protección de datos. De ello se desprende que dicho Delegado de Protección de Datos no precisa haber obtenido o superado la certificación de personas avalada por la Agencia Española de Protección de Datos para ejercer dicho puesto. Una vez expuesto lo anterior, y en rela- ción al sector de la Seguridad Privada, es importante indicar que tras la aproba- ción de la Ley 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, su artí- culo 32.1 establece la obligatoriedad para las empresas de seguridad de con- tratar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su nombramiento ante la Agencia Española de Protección de Datos. Por consiguiente, las empresas de seguridad que no los Despachos de Detectives o los Centros de Formación acreditados, deben incorporar al perso- nal habilitado o acreditado obligatorio en sus plantillas para desarrollo de la actividad/es para la que se hallan autorizadas, con un profesional deno- minado Delegado de Protección de Datos. Dicha presencia es obligatoria para las empresas de seguridad desde el año 2018 debiendo las empresas de seguridad haber comunicado el nom- bre y apellidos o denominación social del dicho Delegado de Protección de Datos ante la Agencia Española de Protección de Datos. Muy importante: La falta de cumplimiento por la empresa de seguridaddedicha obligación implica la comisión de una infracción adminis- trativa leve del articulo 74 letra p) de la Ley 3/2018 antes citada con sanciones que pueden consistir en una multa de 40.000 euros. Quiero resaltar que el Delegado de Protección de Datos en España tiene una intervención directa y asumirá un papel relevante en relación al ejerciciode los denominados derechos digitales enel ámbitode la empresa, y particularmente en la utilización de la videovigilancia en el centro de trabajo, el ejercicio de la desconexión digital y el tratamiento de datos de naturaleza penal. Sin duda alguna, el papel del Delegado de Protección de Datos es actuar como asesor y supervisor interno, por lo que ese puesto o posición no puede ser ocupado por personas u profesionales que almismo tiempo tengan tareas que impliquen decisiones sobre la existen- cia de tratamientos de datos o sobre el modo en que van a ser tratados los datos, como los responsables de segu- ridad de la información. Si acudimos a la normativa de Seguridad Privada nos encontramos con profesionales que sin duda alguna además de asumir las funciones que tienen encomendadas por la normativa de Seguridad Privada podrían ocupar el puesto de Delegado de Protección de Datos integrados en la empresade seguridad, siempre y cuando tal y como he citado anteriormente, tengan funciones o competencias que impliquen decisiones sobre la existen- cia de tratamientos de datos o sobre el modo en que van a ser tratados los datos, como los responsables de segu- ridad de la información. Por ejemplo, no observo que concurra incompatibilidad o impedimento legal para que el representante legal del artí- culo 22 de la Ley de Seguridad Privada pueda también ostentar la posición de Delegado de Protección de Datos en la empresa de seguridad, siempre y cuando acredite contar con las capaci- dades y conocimientos necesarios sobre la normativa de protección de datos. Tampoco, por último, considero que concurriría incompatibilidades para asunción de la posición de Delegado de Protección de Datos por el director de Seguridad. Sin embargo, sí observo dicha incompatibilidad con el ingeniero de seguridad si asumiera las funcio- nes de responsable de seguridad respecto de las medidas de seguri- dad a nivel interno y externo.Espero que dicho artículo contribuya a acer- car a los profesionales de la seguridad una figura desconocida en el ámbito de la Seguridad Privada como es el Delegado de Protección de Datos dada la importancia que tendrá en el futuro en las operaciones de tratamiento de datos y en la ejecución de los servicios de Seguridad Privada contratados. n

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