SG32

57 • Proceder al encendido apagado y mantenimiento de los servicios de calefacción y agua caliente central, salvo que la Propiedad los tenga contratados con un tercero; de la centralita telefónica, si no hubiera telefonista, y de los ascensores y montacargas que existan en la finca, así como de cuantos motores se utilicen para los servicios comunes. • Poner urgentemente en conocimiento de la Propiedad o Administración y de la casa conservadora cuantas anormalidades o averías observen en el funcionamiento de los corres- pondientes aparatos, suspendiendo el servicio afectado, bajo su respon- sabilidad, si pudiere haber peligro en su utilización. • Cuidar de los cuartos de contadores y motores y de las entradas de energía eléctrica, así como de la conducción general de agua, bajantes y sumi- deros receptores de aguas pluviales en las terrazas, azoteas, patios, etc. de acceso por servicios comunales y que no entrañen peligrosidad. • Traslado de los cubos colectivos de basura hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada por sus servicios. • Vigilar, limpiar el garaje así como de los elementos integrantes del mismo, ocupándose del cobro de los recibos de alquiler o cuotas de comunidad o cooperativa del garaje, , • Mantener la normalidad en la finca así como la supervisión de los elementos que tengan encomen- dados. Estos trabajadores en ningún momento realizarán funciones enco- mendadas expresamente para el personal de seguridad privada. • Recoger, entregar,manipular y clasificar la documentación, correspondencia, serviciodemensajería, paquetería y fax. A estas funciones, debemos añadir las expresadas en el artículo 6.2 de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada que también atribuye nor- mativamente a porteros, conserjes o auxiliares de servicios: "a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, compren- diendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, manteni- miento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo. b) Las tareas de recepción, comproba- ción de visitantes y orientación de los mismos, así como las de compro- bación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio. c) El control de tránsito en zonas reser- vadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos. d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento”. En relación a estos servicios y fun- ciones del artículo 6.2 de la Ley de Seguridad Privada, deseo destacar que la normativa de seguridad privada autoriza a los vigilantes de seguridad para que puedan ejercerlas, siempre y cuando estén cumpliendo sus fun- ciones exclusivas del artículo 32 de la Ley de Seguridad Privada, y siempre de forma accesoria y complementarias de sus específicas o propias. Por último, considero que el listado de funciones compatibles para los vigilantes de seguridad del artículo 6.2 de la Ley de Seguridad Privada reseñado, es limitativo como nume- rus clausus, y que dichas funciones no podrían extenderse a otras de las funciones que antes he invocado para porteros y conserjes o auxilia- res de servicios, dado que asumir dichas funciones por un vigilante de seguridad supondría una clara incom- patibilidad con la naturaleza de los servicios de seguridad privada y la imposibilidad por dicho profesional de cumplir sus funciones propias del artículo 32 de la Ley de Seguridad Privada. n

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