SG32

56 cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. b)Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propieda- des donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmue- bles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos persona- les, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para orde- narles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección. c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en rela- ción con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones nece- sarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando pre- senciaren la comisiónde algún tipode infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia. d) En relación con el objeto de su pro- tección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades. e) Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüeda- des, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios. f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales recep- toras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.” En cuanto a las funciones que pueden ejercer los conserjes, porteros y auxi- liares de servicios, las mismas vienen expresadas tanto por ejemplo en su Convenio de Empleados de Fincas urbanas así como en otros convenios sectoriales y recogidos así como en determinada doctrina jurídica reite- rada publicada en nuestro país. Entre las funciones de los porteros y conserjes que bien puedo también extender a los auxiliares de servicios, debemos citar: • Vigilancia de la puerta de la comu- nidad de propietarios. • Custodia de las llaves. • Cuidar de la propiedad para que no surja ningún peligro, incendio, inundación, etc. y en su caso avisar a los bomberos o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. • Avisar a los técnicos demantenimiento de: ascensores, antenas, puertas auto- máticas, en caso de averías. • Recibir y atender a carteros, mensaje- ros, visitas, técnicos instaladores, etc. • Sacar los cubos de basura para cuando pase el servicio municipal de recogida de residuos. • Tareas básicas de reparación ymante- nimiento: sustituir lámparas eléctricas fundidas, lubricar puertas, arreglar manijas defectuosas de las puertas, etc. • La limpieza, conservación y cuidado del portal, portería, escaleras, pasillos, patios, sótanos y demás dependen- cias que tengan acceso por elemento común, así como de los aparatos eléctricos o de otros destinos que en ella se encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del personal especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atención. • Vigilancia en esas mismas depen- dencias, así como de las personas que entren en el inmueble, velando por que no se perturbe el orden en el mismo, ni el sosiego de los que en él habitan. • Cuidar los pisos y locales vacíos y acompañará a las personas que deseen verlos, facilitándoles cuantas noticias conciernen a los mismos, de acuerdo con las instrucciones previamente recibidas al efecto, a no ser que la propiedad adopte una acuerdo en contrario; atenderá con toda amabilidad a las personas que soliciten noticias de los ocupantes de las viviendas y otras dependencias de la finca, siempre que no sean de índole confidencial o informativo que afecten a la dignidad de los mismos, debiendo obrar siempre con la mayor discreción. • La apertura y cierre del portal, así como el encendido y apagado de las luces de los elementos comunes, se hará cargo de la correspondencia o avisos que reciba, para los ocupantes del inmueble y para la Propiedad o Administración de la finca, hacién- dolo llegar a manos del destinatario con mayor diligencia siempre que no reciba instrucciones en contrario por escrito de la propiedad. • Cumplir los encargos, avisos y comi- siones encomendadas… y si fueran encargados del cobro de los alqui- leres o cuotas de la Comunidad o Cooperativa, lo cumplimentarán sin demora, entregando inmedia- tamente los fondos recaudados en la forma que haya sido señalada, siendo a cargo de la Propiedad los gastos de toda clase que en dichos encargos, avisos, comisiones o cobros pudieran producirse. • Comunicar a la Propiedad o repre- sentante de la Comunidad cualquier intento o realización por parte de los propietarios o inquilinos, de situacio- nes que puedan suponer molestias para los demás o que den lugar a subarriendos u ocupaciones clan- destinas o traspasos fraudulentos, comunicando asimismo cualquier obra que se realice en las viviendas o locales y que haya llegado a su conocimiento.

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