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54 La primera pregunta que surge ante dicha noticia, es tratar de buscar una respuesta inmediata tal como si los diferentes multiservicios ofertados en España por diferentes empresas en España no disponen ya de convenios colectivos sectoriales específicos. La respuesta es clara y es afirmativa, aún cuando en algún caso puedan existir convenios de empresa, que dicho esto, están permitidos por nuestra legislación laboral vigente. Así, he podido comprobar que ya exis- ten convenios colectivos sectoriales de servicios auxiliares en actividades tales como limpieza, de restauración, conserjes, porteros, recepcionistas etc. En cuanto a la referencia realizada a la Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Social 438/2020 de 11 de junio destacar que simplemente alude a que el Convenio Colectivo aplicable en caso de empresas multiservicios será en función de la clase de trabajo prestado es el parámetro más ade- cuado y objetivo o sea se aplicaría el de actividad en dónde presta el ser- vicio el trabajador o sea el específico del cliente. Sí que es importante que destaque, respecto de las empresas prestadoras de los servicios denominados auxi- liares, que dichos servicios son muy amplios, de diverso alcance, y que nada tienen que ver con los presta- Recientemente he podido leer una noticia en los medios de comunicación social acerca del denominado sector multiservicios, y sobre la iniciativa expresada por determinadas empresas sectoriales de regular el trabajo de los multiservicios en los servicios auxiliares, ante una presumible precariedad laboral, a través de la constitución de la nueva patronal denominada Anepsa con la creación de un Convenio colectivo propio. Funciones del auxiliar de servicios, porteros y vigilantes de seguridad Jorge Salgueiro, presidente ejecutivo de Aecra dos por empresas de seguridad ni con las actividades y funciones compa- tibles del artículo 6 de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada. Resaltar sin embargo, que he podido comprobar que los servicios denomi- nados de auxiliares de servicios son similares a los servicios ya prestados por conserjes y porteros que desde hace años tienen su régimen normativo específico y que ahora aclararemos. El concepto ‘portero’ hace referencia a la persona encargada del cuidado y mantenimiento de los edificios y comunidades de propietarios. En Madrid los porteros cuentan con conve- nio colectivo propio que regula a dichos profe- sionales que es el llamado de Empleados de Fincas Urbanas. EsteConveniocolec- tivo resulta aplicable a dicho profesional de forma exclusiva, sólo cuando el portero o conserje sea contratado directamentea través de lapropiacomu- nidad de propietarios. Otra cosa es si el portero es contratado a través de una empresa de servicios,

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