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TRIBUNA DE OPINIÓN 19 Nota: según dice el reglamento, se aplicará, además a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimientos cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I, sea igual a tres millones de Mega julios (MJ). En muchos casos al principio no me lo aceptaban, pero investigué cuál era el motivo, parecía que era motivo del precio, pero no, el motivo era que solo tenían contratado por escrito o verbal los extintores como mucho, y claro, al ofrecerles el man- tenimiento de todos los sistemas existentes no les salían las cuentas. En fin, al empezar a demostrar que era de obligado cumplimiento, las cosas empezaron a cambiar. Esto es pasado. Ahora vamos a avanzar en el pre- sente y preparar el futuro de los mantenimientos de los equipos y sistemas contra incendios tanto activos como pasivos. NORMATIVA A NIVEL NACIONAL DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO • RSCIEI (Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) • CTE 2006 (la forma más lógica de poder aplicar correctamente las instalaciones contra incendios, bajo unos mínimos a cumplir por obligación) • RICPI 2017 (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo) Con el Reglamento de seguridad contra incendios en los estableci- mientos industriales, se consigue que, este reglamento, dé sentido normativo en las industrias para su protección de incendios, para evitar muertes y perdidas del patrimonio, que afecten a ellos mismos y evitar daños colaterales de otras industrias y empresas de otra índole. En sumomento la NBE CPI 1996, esta- blecía las condiciones de protección que debían reunir los establecimien- tos excluyendo a los industriales. Por su parte, la regularización para cumplir en los equipos y sistemas contra incendios a instalar y mante- ner la tiene prevista el RIPCI 1993/98 y a continuación en el mismo sen- tido la tiene el RIPCI de 2017, donde deja claro las responsabilidades que se tiene a la hora del mantenimiento tanto por parte del mantenedor ofi- cial y el del usuario. El Ministerio trata además de regular las condiciones de PCI, en los estable- cimientos industriales con carácter horizontal, que se aplique a cualquier sector industrial. ÁMBITO DE APLICACIÓN • Las Industrias, tal como se definen en el artículo 3.1, de la ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. • Los almacenamientos industriales. • Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos des- tinados al servicio de transporte de personas y mercancías. • Los servicios auxiliares o com- plementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores. usos militares, igualmente quedan excluidas los talleres artesanos y similares cuya carga de fuego no supere los 10 Mcal/mt 2 (42 MJ/mt²), siempre que su superficie útil sea inferior o igual a 60 mt², excepto en lo recogido en los apartados 8 y 16 del anexo III. En esos momentos se tiene claro, que entra un nuevo actor que se deno- mina OCA (organismo de control autorizados) INSPECCIONES a) Que no se ha producido cambios en la actividad ni ampliaciones. b) Que sigue manteniendo la tipo- logía del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno. c) Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme a lo recogido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección con- tra incendios, aprobado por el RD 1942/1993 de 5 noviembre. MEDIDAS CORRECTORAS En todo establecimiento industrial habrá constancia documental del cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo de los medios de protección contra incendios. GUÍA TÉCNICA RSCIEI Alrededor del mes de marzo de 2019, sale una nueva guía técnica del RSCIEI, con los cambios que vin- culan a la nueva legislación en vigor del RD 513/2017. El 29 de setiembre de 2006 quedó derogada la NBE-CPI 96, por lo que se deberá aplicar, en sustitución de esta, el Código Técnico de la Edificación 'seguridad en caso de incendio' (CTE DB-SI). Asimismo, se aplicará a las industrias existentes antes de la entrada en vigor de este reglamento cuando su nivel intrínseco, su situación o sus caracte- rísticas impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la Administración autonómica competente. Queda excluido del ámbito de apli- cación las actividades o instalaciones nucleares, radioactivas, las de extrac- ción de minerales, las actividades agropecuarias y las instalaciones para

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