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22 que puedan hallarse en ellos, se deberá prever un número suficiente de dispositivos apropiados de lucha contra incendios y, si fuere necesario, de detectores de incendios y de sistemas de alarmas. • Dichos dispositivos de lucha con- tra incendios y sistemas de alarma deberán verificarse y mantenerse con regularidad. Deberán realizarse, a intervalos regulares, pruebas y ejercicios adecuados. • Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación. Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente. En lo que respecta al almacena- miento de combustible, el VI Convenio General del Sector de la Construcción establece en el punto 4 de su artículo 122 que las zonas de almacenamiento de combustible deberán estar debi- damente señalizadas y dotadas de los medios de extinción de incen- dios adecuados y deberán estar convenientemente alejadas de otras instalaciones, especialmente de las higiénico-sanitarias y de bienestar. En consecuencia, podríamos estable- cer que en una obra de construcción deberán existir en un lugar fácilmente accesible y señalizado un número adecuado de extintores de incendio Cuando existan otras circunstancias adicionales que puedan agravar más todavía el riesgo de incendio en las aplicaciones habituales de la máquina (por ejemplo, la realización de trabajos subterráneos o la dificultad para la evacuación del operador), el fabri- cante deberá dotar a la máquina de un sistema de extinción integrado. Si las dimensiones de la máquina lo permiten y el fabricante la ha diseñado y fabricado de forma que se pueda instalar un extintor de incendios, su colocación será siempre responsa- bilidad del empresario-usuario de la máquina, nunca del fabricante. No obstante, cuando el lugar de uti- lización de una máquina móvil que presente un riesgo residual de incen- dio esté equipado con dispositivos apropiados de lucha contra incendios en puntos suficientemente cercanos, no será preciso colocar extintores de incendio sobre la máquina. Si hubiera de colocarse un extintor de incendios en la máquina, este deberá ubicarse exclusivamente en el lugar y en la forma prevista por el fabricante en su manual de instrucciones. Si el fabricante no hubiera previsto una ubicación para el extintor, será necesario evaluar el lugar donde se vaya a colocar con el propósito de no generar nuevos riesgos para el operador (golpes, interacción con elementos de control, etc.). n según las características específicas de cada obra. Cuando dichos extintores no sean fácilmente accesibles para el operador de una máquina móvil en caso de incendio, la máquina deberá estar provista de extintores. CONCLUSIONES A modo de resumen del presente artículo, se pueden establecer las siguientes conclusiones. No se podrán emplear máquinas con- vencionales en atmósferas poten- cialmente explosivas (áreas con atmósferas de gases, vapores o polvos explosivos/inflamables). En este tipo de entornos sólo se podrán emplear máquinas que cumplan la Directiva 2014/34/UE. De conformi- dad con la Directiva 2006/42/CE de máquinas, los fabricantes debe- rán aplicar las medidas de diseño necesarias para garantizar que las máquinas no puedan generar un riesgo de incendio y/o explosión por sí mismas o por los gases, líquidos, polvos, vapores y demás sustancias producidas o utilizadas por la máquina. En el caso de máquinas móviles cuyas dimensiones lo permitan, si estas pre- sentan un elevado riesgo residual de incendio a pesar de las medidas de diseño aplicadas, el fabricante deberá prever un espacio suficiente sobre la máquina para la instalación de uno o varios extintores de incendio de fácil acceso para el operador. La Asociación Española de Fabricantes Exportadores de Maquinaria para Construcción, Obras Públicas y Minería, Anmopyc, es un importante experto en el campo de la normativa industrial que regula, tanto a nivel europeo como internacional, la comercialización de equipamiento para construcción. Su Departamento Técnico posee un amplio conocimiento sobre la normativa vigente, lo que unido a su dilatada experiencia en labores de asesoramiento técnico, facilita notablemente a las empresas fabricantes y exportadoras de equipamiento para construcción el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. El Departamento Técnico de Anmopyc elabora unas fichas técnicas donde se trata de forma sencilla, clara y concisa aspectos específicos de la legislación relativa a la comercialización y utilización de equipamiento para construcción. Su objetivo consiste en proporcionar explicaciones y criterios sobre determinados conceptos y requisitos esta- blecidos en la legislación con el fin de facilitar una interpretación y aplicación correcta y uniforme de los mismos.

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