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21 nas que cumplan con la Directiva 2014/34/UE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. PORTAR DISPOSITIVOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS En el capítulo 2.1 del Anexo I del Real Decreto 1215/1997, relativo a las dis- posiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no, se hace referencia a la utilización de dispositivos de lucha contra incendios. Concretamente, en la parte 6 del punto 2.1.f) se establece que los equipos de trabajo móviles automotores que puedan ocasionar riesgos de incendio, por ellos mismos o debido a sus remolques o cargas, que puedan poner en peligro a los trabajadores, deberán contar con dis- positivos apropiados de lucha contra incendios, excepto cuando el lugar de utilización esté equipado con ellos en puntos suficientemente cercanos. Teniendo en cuenta este requisito, podríamos señalar a modo de ejem- plo que una excavadora con motor de combustión que trabaje en una obra de construcción en entornos a cielo abierto, sin equipos de extinción cercanos o de fácil acceso para los trabajadores, deberá portar uno o más extintores de incendios en las ubica- ciones previstas por el fabricante. Por el contrario, en carretillas elevadoras con motor de combustión que tra- bajen en un almacén no se precisará la colocación de extintores sobre la máquina si el lugar de trabajo consta de extintores fácilmente accesibles. Es preciso recalcar que la obligación de colocar extintores de incendios en la máquina siempre recaerá sobre el empresario-usuario y nunca sobre el fabricante. Además, es importante recordar también que cualquier extintor de incendios que se instale en una máquina deberá ser revisado periódicamente de conformidad con lo establecido en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017. EXTINTORES EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Respecto a la obligatoriedad de dis- poner de dispositivos apropiados de lucha contra incendios en las obras de construcción, en el apartado 5 de la parte A del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, relativo a las dis- posiciones mínimas sobre detección y lucha contra incendios que deberán aplicarse en las obras, se establece lo siguiente: • Según las características de la obra y según las dimensiones y el uso de los locales, los equipos presentes, las características físicas y quími- cas de las sustancias o materiales que se hallen presentes así como el número máximo de personas

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