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20 de carreteras. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales.' se establece en su apartado 5.12 que en las máquinas con operador a bordo deberá pre- verse un emplazamiento fácilmente accesible para colocar un extintor (descrito, por ejemplo, en el manual de instrucciones) o un sistema fijo integrado de extinción. • En la norma UNE-EN ISO 3691-1:2015 'Carretillas demanutención. Requisitos de seguridad y verificación. Parte 1: Carretillas de manutención autopro- pulsadas, distintas de las carretillas sin conductor, carretillas de alcance variable y carretillas transportadoras de carga' se establece en su apartado 6.2.1 que en el manual de instruc- ciones deberá incluirse los detalles para la instalación de un extintor, si fuese necesario para el trabajo habitual de la carretilla. • EnlanormaUNE-EN1459-1:2018+A1:2020 'Carretillas todo terreno. Requisitos de seguridad y verificación. Parte 1: Carretillas de alcance variable' se establece en su apartado 4.16.2 que debe preverse un espacio para la instalación de un extintor de incen- dios y debe ser fácilmente accesible para el operador de la máquina. • En la norma UNE-EN 16228-1:2015 'Equipos de perforación y cimenta- ción. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales.' se establece en sus apar- tados 5.26.2 y 5.26.3 que los equipos con una masa de servicio superior a 1.500 kg deberán disponer de espa- cio suficiente para la instalación de uno o varios extintores de incendio de fácil acceso para el operador, o de un sistema de extinción integrado que permita al operador una salida segura de la máquina. Por último, en lo que respecta a la elec- ción de la mejor ubicación del extintor en lamáquina, el fabricante tendrá que tener en cuenta que, además de que este sea fácilmente accesible, no se pueda generar un nuevo riesgo como, por ejemplo, el desplazamiento dentro de la cabina por una mala fijación, la disminución de la resistencia de la estructura ROPS/FOPS al soldar en lugar de flejar el sistema de enganche a un pilar de la misma, o la colocación cerca de zonas con un riesgo alto de fuego como el depósito de combus- tible de la máquina. La parte externa posterior de la cabina y las escalerillas de acceso suelen ser los puntos más habituales para la ubicación de los extintores de incendios. En el caso de que se deba colocar más de un extintor, deberán preverse ubicaciones en lados diferentes de la máquina. Cuando se trate de máquinas con- troladas remotamente, los extintores podrán colocarse en cualquier lugar visible y accesible. RIESGO DE INCENDIO DURANTE LA UTILIZACIÓN Una vez analizadas las obligaciones de los fabricantes de maquinaria para construcción, el siguiente paso sería analizar cuáles son las obligaciones de los usuarios. El Real Decreto 1215/1997 establece, en el marco de la Ley 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas mínimas que deberán cumplir los empresarios-usuarios de equipos de trabajo para garantizar que de su presencia o utilización no se deriven riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores. Mientras en el anexo I de este Real Decreto se establecen las disposicio- nes mínimas de seguridad y salud que deberán cumplir todos los equipos de trabajo, independientemente de cuál haya sido su fecha de comercializa- ción y puesta en servicio, en el anexo II se señalan las disposiciones míni- mas que deberán seguirse durante su instalación, uso y mantenimiento. En el capítulo 1 del anexo I del pre- sente Real Decreto, relativo a las disposiciones mínimas generales aplicables a todos los equipos de trabajo, se hace referencia a las medi- das a adoptar para evitar el riesgo de incendio y/o explosión. Concretamente, en el punto 14 se establece que todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio, de calentamiento del propio equipo o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por este. Los equipos de trabajo que se utilicen en condi- ciones ambientales climatológicas o industriales agresivas que supongan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, deberán estar acon- dicionados para el trabajo en dichos ambientes y disponer, en su caso, de sistemas de protección adecuados, tales como cabinas u otros. Por su parte, en el punto 15 se señala que todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por este. Por lo tanto, se puede señalar que los usuarios deberán utilizar las máquinas según el uso previsto por el fabricante. En caso de que se utilicen para un trabajo diferente al que ha previsto el fabricante, el empresario deberá llevar a cabo una evaluación de riesgos de dicho trabajo y, en caso de conside- rar que exista un riesgo de incendio, deberá adoptar las medias de protec- ción oportunas. Además, deberá llevar a cabo un programa de mantenimiento, mediante el establecimiento de revi- siones periódicas de los diferentes elementos de la máquina cuyo dete- rioro pudiera ocasionar un riesgo de incendio (depósitos, acoplamientos de conductos de combustible, elementos y circuitos de las baterías, etc.). Por último, señalar que en el capítulo 1 del anexo II, relativo a las disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo, se hace referencia en su punto 11 a que no se podrán emplear máquinas convencionales en áreas con atmósferas de gases, vapores o polvos explosivos/inflamables. En dichas zonas deberán utilizarse únicamente máqui-

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