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17 De conformidad con dichos requisitos, el fabricante deberá tener en cuenta al diseñar y fabricar una máquina que esta no pueda generar un riesgo de incendio y/o explosión por la máquina en sí o por los gases, líquidos, polvos, vapores y demás sustancias producidas o utilizadas por la máquina. Para ello, el fabricante deberá adop- tar una serie de medidas de diseño y fabricación inherentemente seguras, como puedan ser, por ejemplo: • situar el depósito de combustible y el sistema de llenado aislados de los circuitos eléctricos de la máquina y del escape del motor; y de manera que, en caso de fuga o de un exceso de llenado, la salida del combustible sea siempre dirigida hacía el suelo y nunca hacía el interior del compar- timento motor o sobre los circuitos eléctricos o el sistema de escape. • emplear en el interior de la cabina elementos de tapicería y materiales aislantes fabricados con materiales que retarden la acción del fuego. • emplear material eléctrico que cum- pla la normativa vigente, en especial en lo que se refiere al peligro de explosión. Por otra parte, si la máquina va a estar destinada a realizar trabajos en áreas clasificadas con riesgo de incendio y explosión (atmósferas de gases, vapo- res o polvos explosivos/inflamables), es decir, en atmósferas potencialmente explosivas, las medidas de preven- ción que deberá aplicar el fabricante serán mucho más estrictas que si lo hiciera en una atmósfera normal. En este tipo de máquinas, además de tener que cumplir los requisitos esenciales de la Directiva 2006/42/ CE, también deberán cumplirse los requisitos específicos establecidos en la Directiva 2014/34/UE. SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS En el caso de las máquinas móviles, en el punto 3.5.2 de la Directiva de máquinas se establecen requisitos específicos relativos a la instalación de sistemas de protección contra incen- dios que complementan al requisito general relativo al riesgo de incendio mencionado del punto 1.5.6. De conformidad con dicho requisito, el fabricante debe determinar dentro de la evaluación de riesgos de la máquina Por último, en lo que respecta al peligro de explosión, tendremos que tomar en consideración también por un lado el Real Decreto 144/2016 (transposición de la Directiva 2014/34/ UE) que aplica a los fabricantes de máquinas y componentes destinadas a un uso en atmósferas potencialmente explosivas y, por otro lado, el Real Decreto 681/2003 (transposición de la Directiva 1999/92/CE) sobre la pro- tección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. DIRECTIVA DE MÁQUINAS La Directiva 2006/42/CE (más conocida como Directiva de máquinas) fija en su anexo I los requisitos de seguri- dad y salud que deberán cumplir los fabricantes para poder comercializar o poner en servicio máquinas y com- ponentes de seguridad por primera vez dentro de la Unión Europea. A lo largo de este anexo I se hace refe- rencia hasta en tres ocasiones al riesgo de incendio y/o explosión existente en la propia máquina o generado por ella, concretamente en: • los puntos 1.5.6 y 1.5.7 del capítulo 1, relativo a los requisitos generales para todos tipos de máquinas; • el punto 3.5.2 del capítulo 3, relativo a los requisitos esenciales para paliar los riesgos especiales debidos a la movilidad de las máquinas; y • el punto 5.6 del capítulo 5, relativo a los requisitos esenciales para las máquinas destinadas a trabajos subterráneos. MEDIDAS DE DISEÑO PARA EVITAR INCENDIOS Y EXPLOSIONES En los puntos 1.5.6 y 1.5.7 del anexo I de la Directiva de máquinas se esta- blecen los requisitos esenciales de seguridad y salud relativos al diseño y fabricación de las máquinas para evitar los riesgos de incendio y explo- sión respectivamente.
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