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ESTIMACIÓN DE LA MÁXIMA CARGA ADMISIBLE POR SISTEMA FRIGORÍFICO La entrada en escena del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 ha cambiado la forma de ver las instalaciones de climatización y ACS con BdC. Los refrigerantes que van a estar presentes en nuestras instalaciones han pasado de ser del Grupo L1 (A1) y L2 (B1, A2L, B2L, A2 y B2) y L3 (A3 y B3). Este cambio implica que la Inflamabilidad sea un aspecto importante al planificar una instalación, fundamentalmente en la ubicación de los equipos. El Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, en su Instrucción IF-04 - Utilización de los diferentes refrigerantes Aunque la reglamentación F-Gas puede parecer muy técnica y compleja, en Keyter nos ocupamos de simplificarlo para nuestros clientes. Ofrecemos un servicio 360º en el que nuestros equipos técnicos especializados se encargan de analizar cada proyecto de forma individual, brindando asesoramiento personalizado para garantizar las mejores soluciones en climatización. Quienes confían en Keyter pueden estar seguros de que cumplirán con todas las normativas, mientras optimizan la eficiencia y sostenibilidad de sus instalaciones. A continuación, os detallamos las claves para calcular adecuadamente la máxima carga admisible de refrigerante en los sistemas frigoríficos. José Jesús Arboledas, responsable de Gestión del Conocimiento y Proyectos Especiales de Keyter En su punto '3.2 Carga máxima admisible de refrigerante en general' indica las limitaciones de carga de refrigerante en un sistema dado, para determinarlo se debe tener en cuenta: • Categoría de toxicidad del refrigerante. • Categoría de inflamabilidad. • Clasificación del local según su accesibilidad, de acuerdo con artículo 7. • Tipo de emplazamiento según el artículo 6.2. Veamos cada uno de estos puntos: CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LA TOXICIDAD RSIF define Toxicidad como la “Propiedad de una sustancia que la hace nociva o letal para personas y animales debido a una exposición intensa o prolongada por contacto, inhalación o ingestión.” A tal efecto se crean dos categorías de Toxicidad, Categoría A y B: 38 DOSIER SECTOR TERCIARIO

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