con los futuros requerimientos de renovabilidad exigidos en España (a definir por los EM). El uso de gases renovables y de la biomasa estará permitido. La energía derivada de la combustión de combustibles renovables se considera energía procedente de fuentes renovables generada in situ cuando la combustión del combustible renovable se realiza in situ. Edificio de consumo de energía casi nulo. Edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, determinado de conformidad con el anexo I, y en el que la cantidad casi nula o muy baja de energía requerida está cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o energía procedente de fuentes renovables producida en las proximidades. IMPORTANTE • El texto no contempla en ningún caso la prohibición de las calderas de gas ni establece la obligatoriedad de sustituirlas por bombas de calor u otras alternativas electrificadas. • Propone eliminar gradualmente las calderas independientes alimentadas con combustibles fósiles y, como primer paso, a partir de 2025 no se deben conceder ningún incentivo financiero para la instalación de calderas independientes alimentadas con combustibles fósiles, salvo aquellas seleccionadas para inversión antes de 2025 en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. financiero de calderas independientes que funcionen con combustibles fósiles. Fin del uso de los combustibles fósiles en calefacción y refrigeración: • Los EM deberán crear planes nacionales de renovación con el objetivo de, si es posible eliminar el uso de combustibles fósiles en el año 2040. DEFINICIONES Edificio de Cero Emisiones (ZEB). Edificio de eficiencia energética muy elevada que no ocasionará emisiones de carbono “in situ” y que cumplirá con un nivel mínimo de eficiencia energética establecido a nivel nacional. A más tardar en 2030 todos los edificios nuevos deben ser ZEB y todos los existentes en 2050. El umbral máximo para la demanda energética de los edificios de cero emisiones será como mínimo un diez por ciento inferior al umbral para el uso total de energía primaria establecido en cada Estado miembro para los edificios de consumo de energía casi nulo. Opciones para cubrir las necesidades energéticas primarias de un edificio ZEB: • Energía procedente de fuentes renovables generada in situ o en las proximidades. • Energía procedente de una comunidad de energías renovables. • Energía procedente de un sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración. • Energía procedente de fuentes libres de carbono. La Directiva establece que cuando ninguna de las anteriores opciones pueda ser implementada por razones de viabilidad técnica o económica, el uso de la energía primaria podrá cubrirse con otra energía procedente de la red que cumpla con los criterios establecidos a nivel nacional. Esto posibilitaría el uso de la energía proveniente de la red de gas que cumpliera • Los sistemas híbridos no serán considerados como sistemas de calefacción fósil. • Debe seguir siendo posible conceder incentivos financieros para la instalación de sistemas híbridos de calefacción que tengan un porcentaje de energía renovable considerable, como los resultantes de combinar una caldera con energía solar térmica o con una bomba de calor. • El objetivo de eliminación del uso de los combustibles fósiles para el año 2040 no implica ninguna prohibición vinculante, la EPBD no hace que el uso de sistemas de calefacción sea ilegal más allá del 2040. • La Comisión de la UE está trabajando en una Guía sin vinculación legal para la definición y clarificación del concepto “caldera de combustible fósil” que posibilite el fin del uso de los combustibles fósiles sin prohibir la tecnología de la combustión. De esta manera, el carácter renovable de los sistemas de calefacción no debe estar determinado por la tecnología empleada, sino por la naturaleza del combustible utilizado. • Para edificios residenciales no se establece ninguna “obligación a renovar”. En su lugar los EM deberán tomar medidas para reducir el consumo de energía primaria amenos un 16% hasta el 2030 y un 20-22% para el año 2035. El 55% del ahorro de energía deberá producirse mediante la renovación de los edificios menos eficientes. PRÓXIMOS PASOS El texto deberá ser formalmente aprobado por el Consejo de Ministros para convertirse en ley. n Hitos 53 NORMATIVA
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