Este primer periodo transitorio irá desde el 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2025, e inicialmente se aplica sólo a las importaciones procedentes de los sectores que más riesgo de fuga de carbono presentan: cemento, hierro/acero, aluminio, hidrógeno, fertilizantes y electricidad (aunque ya se ha acordado que esto se va a extender a más productos, como los químicos y los polímeros). Los bienes concretos que están afectados por el CBAM se detallan en los Anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773, donde aparecen los códigos CN de todos los materiales afectados. Además, también se exponen las obligaciones derivadas de la importación de dichos bienes 1. Inscribirse en el Registro transitorio CBAM, que permite la comunicación entre todas las partes del mecanismo (Comisión Europea, autoridades competentes y aduaneras, comerciantes y empresas declarantes). 2. Presentar informes CBAM de forma trimestral. Serán los importadores de mercancías (o sus representantes aduaneros indirectos) los encargados de notificar las emisiones de GEIs implícitas en sus importaciones. El informe debe presentarse en el plazo máximo de un mes después del final del trimestre, y los cálculos de emisiones se pueden realizar de tres formas: Así, no será necesario realizar ningún pago o ajuste financiero durante esta primera fase. Una vez entre en vigor de forma plena el mecanismo, el 1 de enero de 2026, los importadores estarán obligados a comprar los certificados CBAM correspondientes. Cabe señalar que este mecanismo no es un impuesto a liquidar a la importación, sino que la compra de los certificados debe adquirirse antes de efectuar la importación de los productos sujetos al CBAM. Si el importador puede probar que ya se ha pagado un precio del carbono durante la producción de las mercancías importadas, este importe se podrá descontar del correspondiente que se deba redimir al CBAM. A posteriori, y con la fecha límite del 31 de mayo de cada año, el importador o su representante deberá entregar, ahora sí anualmente, el informe, notificando las mercancías importadas el año natural anterior y sus correspondientes emisiones, así como el número de certificados CBAM adquiridos para dicha importación. Se trata de un mecanismo complejo, por problemas tanto técnicos como geopolíticos, que enfrenta a las empresas de la UE a varios retos ya desde su periodo transitorio. Es más, su éxito o fracaso va a depender de las reacciones de terceros países, ya que será necesario intensificar el intercambio de información con los proveedores, y habrá muchos casos en los que surjan problemas para obtener la información requerida. Por tanto, no será hasta dentro de algunos años cuando sabremos si este mecanismo sirvió para conseguir una reducción efectiva de emisiones o para abrir la puerta a una nueva guerra comercial. TRIBUNA DE OPINIÓN 71 a. Utilizando valores de referencia por defecto publicados por la Comisión Europea. Este método solo puede utilizarse para notificar el 100% de las emisiones implícitas hasta julio de 2024; pudiéndose utilizar durante el resto del periodo transitorio para notificar hasta un 20% de las mismas. b. Utilizando una metodología equivalente que tenga en cuenta o un sistema de fijación del precio del carbono, o un sistema obligatorio de seguimiento de las emisiones, o un sistema de seguimiento que pueda incluir la verificación de un tercero acreditado, siempre en el lugar en el que esté ubicada la instalación. Este método se puede utilizar para las importaciones realizadas hasta diciembre de 2024. c. Utilizando la nueva metodología proporcionada por la UE. Se podrá aplicar a lo largo de todo el periodo transitorio. "La UE propone aplicar un arancel sobre los productos intensivos en carbono importados" Esquema de funcionamiento del CBAM.
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