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implantación de renovables, posibles retrasos y ámbitos prioritarios de acción. El informe comienza con un análisis de la Directiva Europea sobre Fuentes de Energías Renovables (RED III). Esta normativa establece que para 2030 el 42,5% del consumo final bruto de energía debe provenir de fuentes renovables. Este despliegue exigirá un mayor control por parte de las autoridades nacionales para evitar que dicho objetivo se alcance en detrimento de la biodiversidad y el territorio. Por ejemplo, la RED III establece que los Estados miembros deben realizar una cartografía ordenada del despliegue de energías renovables y de las infraestructuras de evacuación en tus territorios. También deben desarrollar planes para la designación de zonas de aceleración renovable. A continuación, el informe expone los instrumentos de planificación a nivel estatal. Uno de ellos es la herramienta cartográfica para la zonificación ambiental del territorio. Mediante una evaluación multicriterio y sistemas de información geográfica, este instrumento clasifica el territorio en cinco niveles de sensibilidad ambiental e informa a los promotores sobre los condicionantes ambientales asociados a una determinada ubicación. Sin embargo, el IIDMA indica que esta herramienta carece de un impacto trascendental, ya que la zonificación sigue sin ser una planificación vinculante que obligue a los promotores a ubicar sus proyectos en las zonas de menor sensibilidad ambiental. Otro instrumento de planificación citado en el informe es la zonificación del medio marino que se ha llevado a cabo a través de los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM). El IIDMA considera que los POEM son un buen punto de partida para cumplir con las exigencias de la RED III en materia de proyectos renovables marinos. Finalmente, el estudio del IIMA cita las medidas para la agilización de los proyectos de energías renovables establecidas mediante el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. En diciembre de 2022, el Gobierno revisó estas medidas y, mediante el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, se extendió la aplicación del procedimiento de determinación de afección ambiental simplificado a todos los proyectos de energías renovables, sin límite de potencia, con tres excepciones: los ubicados en el medio marino, los ubicados en superficies de la Red Natura 2000 o en espacios naturales protegidos y la construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km. GALICIA, ASTURIAS Y CANARIAS A nivel autonómico, el informe estudia los instrumentos de planificación de tres comunidades autónomas: Galicia, Asturias y las Islas Canarias, regiones interesantes por sus diferentes particularidades territoriales a tener en La planificación para un despliegue ordenado de las renovables evita efectos adversos como modificación de hábitats, alteración paisajística, aumento del riesgo de procesos erosivos e inquietud social. 55 INFORME

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