FO108 - FuturEnviro

RCD/TRIBUNA 58 Esta importante cuestión sobre el Fin de Condición (EOW) nos ha llevado a la aparición de normativas de las CCAA, que establecen diferentes valores límite para distintas aplicaciones, según nuestro punto de vista, sin unanimidad entre las CCAA para otorgar el fin de condición de residuos a los áridos reciclados. Por un lado, existen CCAA donde han aparecido normativas para el uso de AR y que deben cumplir una serie de parámetros ambientes (desde RCDA hemos catalogado de muy restrictivos y que pueden ocasionar la inviabilidad para su uso), y otras CCAA que no han considerado oportuno establecer nuevos criterios y esperan a que la Comisión de Coordinación se pronuncie. Entre otros requisitos, los AR deben contar con el marcado CE de los áridos reciclados. Cada vez son más las empresas a las que hemos ayudado desde la oficina técnica de RCDA a realizarlo. Este marcado es de carácter obligatorio para todos los productos que se comercializan en la UE, aunque todavía existen a día de hoy numerosas explotaciones de áridos naturales y de reciclados que no cuentan con este requisito. Entre otros artículos a destacar de la Ley 7/22, se encuentra el acceso a la información, donde se enuncia que la Administración General del Estado y las CCAA elaborarán y publicarán, como mínimo con periodicidad anual, un informe de coyuntura sobre la situación de la producción y gestión de los residuos, incluyendo datos de recogida y tratamiento desglosados por fracciones y procedencia, y destino de los materiales obtenidos. Este tema no es menor para RCDA que ha elaborado en los últimos años los informes de producción y gestión de RCD en España, y quiere confrontar estos datos con los de la administración que cuando lo hace considera índices de valorización muy por encima de la realidad. El artículo 30, específico para los RCD, incluye la retirada en las obras de demolición y manejarse de manera segura las sustancias peligrosas, la separación de las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso, y clasificación de elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Importante también, la demolición de forma selectiva, con carácter obligatorio a partir del año 2024. Este artículo enuncia también la obligación de disponer de libros digitales de materiales empleados en las nuevas obras de construcción, de conformidad con lo que se establezca a nivel de la UE en el ámbito de la economía circular, y requisitos de ecodiseño para los proyectos de construcción y edificación. El Capítulo II establece el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, capítulo que al parecer de RCDA no se ha desarrollado acertadamente, tanto en su artículo 89 de exenciones que indica como motivo de exención “la entrega en vertedero de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio”, y que esta siendo objeto de numerosas consultas, y la problemática de como averiguar los porcentajes de residuos

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx