FO108 - FuturEnviro

RCD/TRIBUNA 56 A día de hoy, aparecen nuevos retos y oportunidades derivados de estas normativas, y el sector de los RCD, consciente de ello, se abre también a la gestión y circularidad de todos los RCD y derivadas también del RD 1055/22 de envases y residuos de envases, donde aparecen nuevos sistemas de responsabilidad (SCRAP) que deben contar con los acuerdos necesarios con los gestores de RCD para llevarlos a cabo. La nueva Ley 7/2022 sobre residuos y suelos contaminados implica números cambios para los RCD. Como se enuncia ya en el preámbulo, deberán someterse al régimen de autorización las instalaciones móviles donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos, y las personas físicas o jurídicas que tengan intención de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno, tratamiento de los suelos, entre otros), o el concepto de obra afectado. Cuando se trata de actividades de construcción de infraestructuras de carreteras y ferrocarriles de interés general, debe entenderse como aquellas actividades que resulten de la fragmentación de proyectos aprobados por el órgano competente, que desarrollen una misma infraestructura lineal y que no estén separadas por más de 100 km. Entre los cambios importantes, está el artículo 5 de Fin de Condición de Residuo (EOW) donde además de las condiciones conocidas (finalidades específicas, mercado, condiciones técnicas, y que no genere impactos adversos al medio ambiente y la salud), indica que reglamentariamente la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá establecer los criterios específicos sobre la aplicación de las condiciones anteriores a determinados tipos de residuos. Para ello se tendrán en cuenta los estudios previos realizados para este fin, que se analizarán en la Comisión de Coordinación en materia de residuos y que tendrán en cuenta lo establecido, en su caso, por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los principios de precaución y prevención, los eventuales impactos nocivos del material resultante y, cuando sea necesario, la procedencia de incluir valores límite para las sustancias contaminantes. Este artículo indica también que cuando no se hayan establecido criterios específicos a escala de la Unión Europea o a escala nacional, una comunidad autónoma (CCAA), a petición del gestor, y previa verificación del cumplimiento de las condiciones, podrá incluir en la autorización concedida que un residuo valorizado en una instalación ubicada en su territorio deja de ser residuo.

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