CONSULTORIO JURÍDICO Llegada a dicha edad, sí podrá plantear la jubilación obligatoria a los referidos dos empleados, si bien, previamente deberá de confirmar con ellos el cumplimiento de los demás requisitos que hemos referido con anterioridad, y principalmente si reúnen los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, es decir: • Edad exigida. • Periodo de carencia – periodo mínimo de cotización. Aplicado a su caso, en noviembre de 2025 (cuando sus empleados tendrían 68 años), los requisitos serían: • Contar con 65 años: requisito cumplido. • Contar con un período de carencia mínimo de 38 años y 3 meses: para confirmar el mismo deberá de requerirles copia de vida laboral. Para concluir, nos gustaría indicarle que el acceso a la jubilación forzosa no otorga derecho al empleado a recibir indemnización por cese de su relación. De manera adicional a lo expuesto, el convenio colectivo que le es de aplicación dispone primas por jubilación anticipada, para el personal que decida su jubilación voluntaria, antes de cumplir los 67 años, y así hacer más atractivo el acceso a dicha circunstancia, que serán abonadas en productos en especie: • 63 años: 11.000 litros de combustible para automoción o su equivalente en nuevas energías o productos de tienda, a crédito, a elección de la persona trabajadora. • 64 años: 10.000 litros de combustible para automoción o su equivalente en nuevas energías o productos de tienda, a crédito, a elección de la persona trabajadora. • 65 años: 9.000 litros de combustible para automoción o su equivalente en nuevas energías o productos de tienda, a crédito, a elección de la persona trabajadora. • 66 años: 8.000 litros de combustible para automoción o su equivalente en nuevas energías o productos de tienda, a crédito, a elección de la persona trabajadora. Las empresas bajo el ámbito de aplicación del convenio están obligadas a aplicar esta jubilación voluntaria incentivada. No obstante, en los centros de trabajo de menos de trece personas trabajadoras (como es su caso), únicamente podrá jubilarse en estas condiciones un empleado al año, salvo pacto entre empresa y la persona trabajadora. Para tener acceso a esta jubilación voluntaria incentivada anticipada, la persona trabajadora ha de contar al menos con una antigüedad en la empresa de diez años y deberá, en un plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al período elegido, comunicárselo a la dirección de la empresa. Como colofón, indicamos que, a diferencia de lo que ocurre en caso de una jubilación forzosa, las empresas que apliquen la jubilación voluntaria incentivada no contraen compromiso alguno de contratación de un nuevo trabajador. n 51 CARBURANTE
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