ES395 - Estaciones de Servicio

sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN CONSULTORIO JURÍDICO ¿CÓMO HA EVOLUCIONADO LA JUBILACIÓN FORZOSA EN EL SECTOR DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO? PREGUNTA: Soy el propietario de una estación de servicio con seis empleados, dos de ellos con 67 años, mi pregunta es si puedo exigirles que se jubilen, y en caso afirmativo, si implica algún coste para la sociedad. Ejaso RESPUESTA. El objeto de su pregunta, la jubilación forzosa, ha sufrido números cambios en los últimos años; es un tema de máxima actualidad, ya que se puede utilizar como un instrumento para impulsar el relevo generacional en el mercado de trabajo, al ligarse la jubilación a la contratación de otro empleado en sustitución del jubilado. A día de hoy puede decirse que el acceso a la jubilación es un derecho y no una obligación, si bien existen ciertas excepciones a la regla general. La premisa de la que se parte en la cuestión objeto de consulta es que son los trabajadores quienes deciden si se jubilan y acceden a la pensión una vez llegada la edad legal ordinaria de jubilación o si posponen la misma a un momento posterior, manteniendo su prestación de servicios. Sin embargo, como indicábamos, existen varias excepciones a esta regla general: 1. Los funcionarios públicos que, salvo excepciones, sí que están obligados a jubilarse forzosamente al cumplir 65 años. 2. La jubilación obligatoria recogida en convenios colectivos. La normativa legal en vigor prohíbe las cláusulas de convenios colectivos que prevean la jubilación forzosa del trabajador antes de los 68 años, esto es, a día de hoy, los convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero de 2022 pueden establecer cláusulas que prevean la extinción obligatoria del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador, siempre que se cumplan los siguientes requisitos de forma cumulativa: 1. Que el trabajador tenga una edad igual o superior a los 68 años. 2. Que el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajador reúna los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 3. Que la medida se vincule, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos un nuevo trabajador. Pues bien, esta regulación es justa la del supuesto que el convenio colectivo estatal de estaciones de servicio, versión en vigor desde el 1 de enero de 2022, aplicable en su negocio prevé, en concreto, en su artículo 49. Por lo anterior, en relación a la consulta efectuada, en aplicación de la regulación del mencionado convenio estatal aplicable, NO puede exigir a los empleados que se jubilen, ya que no cumplen con el primer requisito dispuesto para ello, contar con 68 años cumplidos. 50 CARBURANTE

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx