La solución consistirá, esencialmente, en obligar a los operadores (con algunas excepciones que comentaremos más adelante) a ingresar o garantizar el IVA sobre los hidrocarburos a su salida de los depósitos fiscales. En concreto, se exigirá un pago a cuenta o un aval bancario o de compañía de seguros a favor de las Administraciones tributarias competentes, por importe del 110% del IVA de las operaciones de los dos meses anteriores del obligado. La cantidad a garantizar se actualizará como mínimo una vez al mes. No se trata, por tanto, de un pago directo del IVA de cada concreta operación de extracción sobre el volumen de productos concreto, sino de un pago a cuenta o una garantía más general. Las ideas generales del proyecto español son similares a las regulaciones adoptadas en Italia en el año 2018. Las diferencias se encuentran en los detalles, como por ejemplo en los requisitos para que un operador pueda ser considerado confiable y, por tanto, exento de la obligación de pagar o garantizar el IVA. ¿Qué objetivos persigue esta normativa? ¿Realmente supondrá una solución al fraude en el sector de los hidrocarburos? En la actualidad, la normativa reguladora del IVA permite a los operadores no declarar el IVA y no ingresarlo en las arcas públicas, en algunos casos, hasta unos meses después de la extracción del combustible de los depósitos fiscales. Este desfase temporal, unido a la utilización de estructuras mercantiles intercaladas para su rápida desaparición una vez cobrado el IVA al siguiente eslabón de la cadena, favorecía el fraude en el sector. Al tener que adelantar o garantizar el IVA, las posibilidades de fraude disminuyen. Sin embargo, no deberíamos esperar milagros. Por un lado, parte de las regulaciones estarán pendientes de desarrollo posterior por parte del Ministerio de Hacienda. Habrá que ver cómo se organiza exactamente el reconocimiento y registro de los operadores confiables o los detalles de la prestación de las garantías para ver si, efectivamente, el sistema será idóneo para eliminar o disminuir de manera importante el fraude. También se dijo que se iba a acabar con el fraude cuando se prohibieron, con efectos a partir de finales de marzo del 2024, los suministros entre distribuidores al por menor, y realmente sólo tuvo un efecto mínimo en ese objetivo. Y, por otro lado, los fraudes son variados y van más allá de las obligaciones tributarias por parte de los extractores de los depósitos fiscales. La nueva normativa afectará a los impagos del IVA, pero algunas empresas también adquieren ventajas competitivas a través del impago de las aportaciones a Cores, en materia de biocarburantes o de eficiencia energética. ¿Cuál es el papel de las estaciones de servicio en el cumplimiento de esta normativa? ¿Qué efectos directos tendrá esta normativa en las estaciones de servicio, especialmente en su gestión operativa y financiera? Los efectos para las estaciones de servicio son más bien indirectos, porque no adquieren obligaciones específicas bajo la nueva normativa. Por un lado, previsiblemente desaparecerá al menos una parte de los precios sospechosamente bajos ofrecidos por algunas empresas. Por otro lado, al eximirse de las obligaciones de garantía del IVA a aquellos operadores que consigan el título de operador confiable, se introducen ventajas competitivas para los operadores de grandes volúmenes y ya asentados, mientras que se crearán barreras a la entrada de nuevos competidores. Todo ello también puede influir en los precios a lo largo de la cadena y afectará a las estaciones de servicio. ¿Cómo se modifica el papel de los operadores al por mayor? Y ¿cómo puede afectar esto a la actividad de aquellos no reconocidos como “confiables”? Aquellos operadores que no tengan la condición de Operador Económico Autorizado según el código aduanero ni tampoco la de Operador Confiable se verán obligados a asumir como coste operativo el derivado de tener que garantizar los pagos del IVA. Se abrirá, por tanto, una brecha entre los operadores confiables y los demás. Para poder ser registrado como Operador Confiable se exige, además de la inscripción en el REDEF, haber sido operador al por mayor de productos petrolíferos durante los tres años anteriores, acreditar determinados criterios de solvencia financiera y tener un volumen de extracciones durante el año natural anterior de al menos 1.000 millones de litros (está tramitándose una enmienda que pretende bajar este volumen a 550 millones de litros). Estos nuevos requisitos implican una clara barrera de entrada a nuevos operadores. Para los operadores que no alcanzan los volúmenes necesarios para poder ser considerados confiables, la garantía a prestar, del 110% del IVA de las operaciones de los dos meses anteriores, implica una carga económica y burocrática adicional. ¿Podría esta normativa traducirse en cambios en los precios de los carburantes que afecten al cliente final? En principio, lo lógico sería pensar que al acabar con el fraude subirán los precios para los consumidores finales, 23 CARBURANTE
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