ES389 - Estaciones de Servicio

CONSULTORIO JURÍDICO tenga la facultad de permitir el acceso de clientes con sus animales de compañía, resulta obligatorio que, al menos como medida higiénico-sanitaria, su presencia quede extramuros de las zonas de trabajo donde se prepare, manipule, y almacene los alimentos destinados para su consumición, como puede serlo la cocina del restaurante o, de existir, cualquier otra área diáfana o de diseño abierto al público donde pudiera elaborarse el pan o los productos ‘gourmet’. Ya conocemos que es la propia estación de servicio la que tendrá la facultad de facilitar o no la entrada. Sin embargo, en caso de no admitirles la entrada y estancia de los animales a su establecimiento ––continúa regulando el mismo precepto–– “deberá mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento”. Además, aunque parezca lógico y natural, la norma subraya la necesidad de cumplir con estándares mínimos de convivencia, respeto y educación, de ahí que establezca que los animales deberán llevarse: “…conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y respetando las medidas de seguridad que se determinen por el propio establecimiento o medio de transporte, así como la legislación sectorial específica.” Por su vinculación con lo anterior, cabe traer a colación una de las novedades más importantes que ha supuesto esta Ley. Y es que también prohíbe mantener atados a los animales de compañía en espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento. Esta disposición busca erradicar la práctica habitual de dejar al animal atado en la puerta del establecimiento mientras hacemos algo tan habitual como tomar un café, comprar una barra de pan o simplemente pagar el combustible que nos hemos servido. En consecuencia, la instalación de los famosos ‘dog parking’ en la entrada de la tienda de la estación de servicio ha perdido su interés. Por último, la Ley incluye una excepción, y lo hace respecto a los perros de asistencia, previendo que el acceso de estos animales, así como los pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no será discrecional. Esto significa que la estación de servicio sí estará obligada a permitirles el acceso, siempre y cuando estos perros de asistencia o pertenecientes a las Fuerzas mencionadas vengan acompañando a la persona a la que asisten. Como hemos observado, la Ley de Bienestar Animal ha introducido nuevos derechos y obligaciones en este ámbito, los cuales habrá que tener presentes a la vista de las infracciones en las que podemos incurrir. Por ejemplo, puede considerarse infracción leve cualquier conducta que conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones previstas en su cuerpo legal, por ejemplo, el no permitir la entrada de animales sin disponer de un cartel que lo indique a la entrada del local. Y tales infracciones pueden sancionarse con apercibimientos o multas de quinientos a diez mil euros y con posibles sanciones accesorias, entre las que se contempla, incluso, la clausura del establecimiento. Mención aparte merecería el impacto sobre la imagen reputacional del negocio. En conclusión, la respuesta a su consulta se obtiene en la actualidad del régimen jurídico establecido en la Ley de Bienestar Animal. No obstante, habrá que estar atentos también a lo que establezcan las normas autonómicas u ordenanzas municipales correspondientes para, en su caso, ejercer la facultad de permitir o no la entrada de animales. Aunque esas normas pueden presentar disparidades entre sí, han tendido a armonizarse a medida que ha evolucionado la conciencia social sobre la protección de los animales y se les ha reconocido como seres vivos dotados de sensibilidad. n 47 CARBURANTE

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