Estaciones de servicio_ES365

31 CARBURANTE Uno de los caballos de batalla de las estaciones de servicio con empleados ha sido la equiparación de los requisitos que ellas cumplen por parte de las gasoline- ras desatendidas. ¿Cómo se ha abordado esta cuestión en países de nuestro entorno geográfico? Es cierto que las estaciones de servicio desatendidas se han ido implementando en muchos países de nuestro entorno sin dar lugar a grandes problemas legales. No sabría decir si los debates que tenemos en España se deben a que las estaciones de servicio tradicionales son más beligerantes o a otros motivos, la verdad. Pero, en general, me parece com- prensible que se esté atento a que todos los que participan en este sector cumplan con la normativa, tanto la específica sobre la distribución del combustible como, por ejemplo, la urbanística. Una estación de servicio, con o sin empleados, no cabe en cualquier lugar, y si una comunidad de vecinos o un competidor cercano decide verificar si se cumplen los requisitos legales no debería constituir mayores problemas. ¿Qué enseñanzas se han extraído en las últimas déca- das desde el punto de vista legal en los contratos de suministro de combustibles que se puedan extrapolar a las fuentes energéticas que se están abriendo paso? Con independencia de cuáles serán las fuentes energéticas del futuro en el transporte, es lógico que siempre se precisará de empresas proveedoras de energía y puntos de suministro al público. Para ello se firman contratos que habitualmente prepara la compañía suministradora. Sigue siendo igual de importante ahora que antes que el empresario conozca y comprenda sus derechos y obligaciones, sobre todo si la duración del contrato es larga o si están en juego inversio- nes económicas de cierta entidad. ¿Son los empresarios españoles cautelosos a la hora de abordar las cuestiones contractuales con sus principales proveedores, o siguen confiando en la palabra dada sin consultar a especialistas legales en temas de este tipo? Más vale prevenir que curar, ¿no es así el refrán español? Es evidente que una revisión del contrato antes de su firma puede evitar muchos problemas posteriores. Por suerte, la mayoría de las relaciones entre operadoras y estacio- nes de servicio son armoniosas, pero quizás se debería dar más importancia al papel preventivo del abogado para evitar conflictos. UNA FORMACIÓN INTERNACIONAL MarionBeck, madrede tres (de 15, 13 y 10años) y casada con un empresario olivarero cordobés, cuenta con una experiencia formativa internacional. 1995-1997: Estudios de Derecho (Rechtswissenschaft) en la Universidad de Passau, Alemania. A lo largo de estos dos años académicos cursó estudios comple- mentarios intensivos de Derecho y del idioma francés. En junio de 1997 realizó prácticas en el Parlamento regional de Baden-Württemberg, Alemania 1997-98: EstudiosdeDerecho francés enNantes, Francia. Verano de 1998: Prácticas en un bufete de abogados de Estrasburgo, Francia. 1998-2001: Finalización de los estudios de Derecho (Rechtswissenschaft) en la Universidad de Passau, Alemania. Entre 2001 y 2003 recibió formación adicional en Alemania y España para poder acceder a las profe- siones jurídicas. En 2003 se incorporó al Despacho deMarianoAguayo. 2005: Presentación a la prueba de convalidación del título alemándeRechtsanwältin (Abogada). Obtención del título de abogada en España. Beck maneja con soltura alemán, español (con un ligero acento cordobés), inglés y francés. Beck acumula más de quince años de experiencia en el asesoramiento legal especializado en la distribución minorista de carburantes. “Por suerte, la mayoría de las relaciones entre operadoras y estaciones de servicio son armoniosas, pero quizás se debería dar más importancia al papel preventivo del abogado para evitar conflictos”

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