Ascensores y Montacargas 81

ASOCIAciones Cambios Normativos, un resumen justificativo por Antonio García de Alvear «Estamos inmersos en un importante proceso de cambio de la normativa europea aplicable a ascensores» normas son de diversa índole, siendo importantes en muchos casos para el diseño y configuración del ascensor completo, así como para el dimensionamiento de hueco, y no tanto para diseño de los componentes en sí. De hecho, algunos tipos de ascensor van a requerir dimensiones y condiciones de hueco diferentes y eso puede complicar la sincronización de procesos entre la definición y construcción del edificio y la definición, fabricación e instalación del ascensor. En lo que se refiere a componentes, cabe destacar el incremento general de la resistencia exigible a los elementos que evitan caídas al hueco, es decir, paredes del hueco, puertas, cabina, faldón, barandilla, etc. Además, en el caso de puertas y paneles de cristal, los ensayos de choque pendular exigibles se han modificado. También se ha definido la resistencia mínima al fuego de los materiales en cabina. Por otro lado, las nuevas normas incluyen las exigencias aplicables a algunos nuevos componentes, como la escalera de foso o el dispositivo de puenteo de los enclavamientos de piso. La combinación en un mismo ascensor de las nuevas normas EN81-20/ 50 con otras normas de la serie EN81 (EN81-21, EN81-70, EN 81-72, EN 81-77, etc.) se complica, al estar las nuevas versiones de la mayoría de ellas todavía en elaboración. Además, algunas de estas normas de próxima publicación incorporarán modificaciones técnicas no vinculadas únicamente a la actualización EN81-20/50, ya que en el caso de las más antiguas se aprovecha para su revisión. Cabe añadir que, aunque este cambio normativo no da un gran salto en cuanto a incremento de seguridad en los ascensores, el cambio en la estructura de las normas implica para los diseñadores o fabricantes la revisión completa del diseño y de la documentación asociada a sus productos. Certificación Actualmente coexisten en vigor y son aplicables bajo la Directiva de Ascensores 95/16/CE tanto las viejas EN81-1 y EN81-2 como las EN81-20 y EN81-50. Esta coexistencia finaliza, como se ha indicado antes, el 31 de agosto de 2017, fecha en la cual las normas EN81-1 y EN81-2 dejarán de ser aplicables. Por tanto, un componente de seguridad actual puede estar certificado para cumplir la EN81-1/2, para la EN81-20/50 ó para ambas. Además, a partir del 20 de abril de 2016 los certificados y declaraciones deberán mostrar la conformidad con la nueva Directiva de Ascensores 2014/33/CE. Los requisitos técnicos no se ven afectados, por lo que los certificados emitidos conforme a la Directiva 95/16/CE podrán seguir utilizándose, conforme al Artículo 44 de la nueva directiva. En cuanto a los dispositivos de prevención de movimientos incontrolados de cabina con puertas abiertas que se incluyeron en 2009 en la enmienda A3, al tratarse en esta nueva directiva 2014/33/ CE como componentes de seguridad, deberán someterse a evaluación de conformidad conforme al nuevo Artículo 15. En el caso de ascensores, la declaración de conformidad debe firmarse una vez realizada la puesta en marcha del ascensor, por lo que a la hora de decidir la opción normativa a aplicar es preciso tener en cuenta los plazos necesarios para la fabricación e instalación del aparato, de forma que si se elige seguir con la EN81-1/2 la puesta en marcha se realice dentro del plazo de validez de dicha norma. En resumen, cambios importantes que quieren responder a la evolución de la tecnología, a una renovación de la estructura del grupo de normas de la serie EN81 y que van a motivar pequeños cambios técnicos pero sobre todo la revisión completa del diseño y la documentación asociada al producto. informa D Desde el año 1998 se han publicado gran cantidad de normas bajo el alcance de la Directiva de Ascensores 95/16/CE, partiendo de las normas EN81-1 (Ascensores eléctricos) y EN 81-2 (Ascensores hidráulicos), que se han ido ampliando con sucesivas enmiendas A1, A2 y A3, y que se han complementado con otras normas de la serie EN81 (EN81-28, EN81-70, EN81-71, etc). Los ascensores y sus componentes se han ido adaptando a las necesidades del mercado plasmadas en la normativa, por un lado ajustándose a las mejoras de seguridad exigibles y, por otro, haciéndose más específicos para usos concretos, como es el caso, por ejemplo, de los ascensores en zonas susceptibles de sufrir vandalismo (EN8171), de los ascensores para uso de bomberos (EN81-72) o de aquellos instalados en zonas de riesgo sísmico (EN81-77). Sin embargo, la tecnología evoluciona y con ella la normativa, que no puede quedarse atrás. En este sentido, las normas base de la serie EN81, las EN81-1 y EN81-2, se pueden considerar algo antiguas y ha sido necesario actualizarlas. Además, se han adecuado a la nueva estructura de la serie de normas EN 81, y fueron publicadas y armonizadas a finales de 2014 como EN81-20 (Reglas de seguridad de ascensores, incluye eléctricos e hidráulicos) y EN81-50 (Inspecciones y ensayos). Hay que recordar que las normas EN81-1 y EN812 dejarán de ser aplicables el 31 de agosto de 2017. Por todo esto, estamos inmersos en un importante proceso de cambio de la normativa europea aplicable a ascensores, que va a suponer una renovación completa del grupo de normas de la serie EN81, en línea con las nuevas normas EN8120 y EN81-50. Por otra parte, la nueva Directiva de Ascensores 2014/33/CE se aplicará a partir del 20 de abril de 2016, que no modifica sus requisitos esenciales de seguridad y salud, pero que como novedad considera componentes de seguridad a los dispositivos de prevención de movimientos incontrolados de cabina con puertas abiertas que se incluyeron en 2009 en la enmienda A3. Cambios técnicos a aplicar Los cambios técnicos incluidos en estas nuevas EL VICEPRESIDENTE Y RESPONSABLE DE LA COMISIÓN TÉCNICA Y NORMATIVA DE AECAE, ANTONIO GARCÍA DE ALVEAR, ANALIZA EN EL SIGUIENTE ARTÍCULO LAS REPERCUSIONES QUE TENDRÁN EN LOS FABRICANTES DE COMPONENTES DE ASCENSORES LOS ÚLTIMOS CAMBIOS NORMATIVOS PRODUCIDOS EN EL SECTOR. 28 - Ascensores y Montacargas

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