AX117 - Ascensores y montacargas

37 La última jornada del año concluye un 2024 marcado por la información y divulgación de la ITC AEM1 Ascensores Sara Fernández Yanes durante un momento de su intervención. diferentes agentes que intervienen en la rehabilitación y conservación de los ascensores, pasando por las interpretaciones de la de Antequera, la más centrada en soluciones técnicas de Barcelona o la que puso temas en común con la normativa europea de Bilbao. La bienvenida institucional corrió a cargo de Ana Zurita, directora general de industria del gobierno de Canarias, quien quiso destacar temas vitales como la necesidad de formación profesional e industrialización de la construcción, así como la apuesta por la digitalización o la sostenibilidad. NUEVA REVISIÓN DE LA GUÍA DE INTERPRETACIÓN DE LA ITC José María Compagni, coordinador general de Fepyma, inició su intervención apuntando que ya se ha dado a conocer una nueva versión de la Guía de interpretación de la ITC AEM1, la tercera, de la que se apuntaron algunos cambios en la jornada. Tras resumir los resultados de la gestión de Fepyma en la redacción de la norma –lista de comprobación mínima (check-list); no exigencia de un sistema de calidad certificado para todas las empresas, posibilidad de que las micropymes puedan contratar a tiempo parcial y no completo a técnico titulado competente; posibilidad de bajas temporales; texto comunicación IPO; información y códigos para acceso al software; mejora interpretación inspección cambio mantenedor; mejora interpretación conformidad modernizaciones; mejora Anexo VII–, hizo un repaso por los principales cambios atendiendo a los resultados de la primera encuesta realizada con motivo de la implantación de la instrucción técnica desde el punto de vista de su implantación. “El espíritu de la ITC es que fluyan las comunicaciones entre propietarios de ascensores, empresarios, inspectores de organismos de control y funcionarios de industria”, aseguró Compagni, para añadir que “por eso van a estar representadas todas las partes en la mesa de debate”. Según la encuesta realizada por Fepyma, el 52,4% de los participantes ha incluido ya las obligaciones del propietario en sus contratos de mantenimiento; un 33,3% ha informado a todos los clientes de las nuevas obligaciones; a un 28,6% les consta que sus clientes son conocedores de las nuevas obligaciones; y un 47,6% asegura que ha tenido quejas por parte de los clientes sobre la nueva ITC. NUEVA DOCUMENTACIÓN Por lo que respecta a los nuevos requisitos de documentación –manuales de funcionamiento, planes de mantenimiento y registros de mantenimiento–, la principal conclusión es que el grado de aplicación es bajo, tanto por lo que respecta a los planes de mantenimiento como a los manuales de funcionamiento, por lo que Compagni aprovechó para advertir de que “la empresa que no se digitalice ahora lo tendrá muy complicado en el futuro”. Concretamente, por lo que se refiere a los planes de mantenimiento, la encuesta pone de manifiesto que un 21,7% de los encuestados no ha hecho nada todavía, un 60,9% ha identificado las plantillas de los planes de mantenimiento que tiene que hacer, un 39,1% ha involucrado a los técnicos de ruta en la elaboración de los planes; un 39,1% ha incorporado los planes de mantenimiento en su sistema de software de gestión y un 17,4% además incluye en los planes de mantenimiento objetivos relacionados con el índice de averías, productividad o satisfacción al cliente. El coordinador general de Fepyma recordó que, aunque hay de plazo hasta el 1 de julio de 2025, no hay que dejarlo para el final y recordó a los asistentes que “ya hay patrocinadores de Fepyma que ofrecen el servicio de manuales de funcionamiento y plan de mantenimiento”. ¿SE PERMITE HACER LAS INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, AUNQUE NO ESTÉ DISPONIBLE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA QUE EXIGE LA ITC? Este es uno de los cambios que se introducen en la tercera revisión de la Guía de interpretación, donde, en respuesta a esta pregunta, se estipula que se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Número RA.E. del ascensor objeto de la inspección. Debe aportarse salvo el caso de ascensores sin registrar. En cuyo caso, se calificará como defecto grave que será subsanable

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