19 parte, aunque dicho manual pudiera servir como referencia para documentar los trabajos de mantenimiento que se requieren realizar al ascensor, ello no implica asumir la responsabilidad del fabricante o instalador, que es el único legitimado para asegurar unas instrucciones de funcionamiento de acuerdo al equipo original que se puso en servicio en su día; instrucciones originales que en muchos casos no existen –al tratarse de ascensores anteriores a la directiva, que han desaparecido o ya no se corresponden con el producto instalado, para asegurar un uso correcto y seguro del ascensor–. No hay que olvidar que las respectivas directivas, de máquinas y de ascensores, exigen un diseño inherentemente seguro, tanto para la utilización ordinaria de los aparatos como para su mantenimiento e inspección. Además, requieren que las instrucciones destinadas al mantenedor le indiquen la mejor manera para realizarlas de manera segura. Pero si el mantenedor las tiene que elaborar, ¿cómo se va a asegurar que se respetan los criterios de diseño del instalador? ¿Cómo se va a validar que, para un mismo modelo de ascensor, pueda haber diferentes manuales de funcionamiento que dependerán del criterio diferente de cada mantenedor? Si bien el Anexo VII establece las medidas necesarias para la mejora de la seguridad del parque de ascensores –y, si no sucede un accidente por la ausencia de falta de nivelación o ausencia de barrera fotoeléctrica, las mejoras solo se plantean como obligatorias cuando se detecten su ausencia en una inspección periódica–, al concederse el plazo de una año para su implantación, la ITC no plantea a los organismos de control que tengan que reflejarlas como defectos en el acta de inspección, no se define la forma y tampoco cómo se realizará el seguimiento (no hay una segunda visita) en dicho plazo. Siendo aspectos de seguridad a implantar de forma obligatoria, desde el sector se considera que no se ha incidido lo suficiente en requerir la supervisión de los organismos de control para su cumplimiento. ¿CUÁLES SON LOS PUNTOS CRÍTICOS DE LA NUEVA INSTRUCCIÓN TÉCNICA QUE REQUIEREN MAYOR ATENCIÓN? El cumplimiento de las inspecciones periódicas en plazo como obligación para el titular y la obligación a las empresas mantenedoras de tener que dejar el aparato fuera de servicio y comunicar de forma fehaciente esta circunstancia, tanto al titular como al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma en la que radica la instalación, dentro de las 24 horas siguientes, si transcurrido el plazo del vencimiento de la inspección periódica correspondiente no se hubiera realizado. Si bien el objetivo de esta medida es evitar la existencia de instalaciones que no han pasado la inspección y que, por tanto, incumplen con la normativa, es necesario activar la atención que titulares y sus empresas conservadoras deben prestar a todo este proceso, con el que se persigue tener instalaciones seguras, así como estadísticas de defectos graves y muy graves, y otros datos relevantes, que en definitiva permitan conocer la fotografía más exacta posible de la situación y estado del parque de ascensores. Es el titular el máximo responsable de la situación de su ascensor, y el que ha de estar debidamente informado de sus obligaciones, y la empresa, dar al proceso el seguimiento necesario para que esta información fluya y llegue el titular en modo y tiempo adecuados. Una decisión tan importante como poner fuera de servicio un ascensor, que no se corresponda directamente con la seguridad, puede parecer que obedece a cuestiones aparentemente administrativas, lo que deja a la empresa conservadora, a pesar de haberlo comunicado fehacientemente con anterioridad, en una situación difícil ante el titular, su cliente, entendiendo que esta situación siempre debería estar soportada por comunicados de los órganos competentes en materia de industria o, como mínimo, por un acta o certificado de puesta fuera de servicio por un organismo de control. Si bien se ha enviado una guía de aplicación para permitir un periodo transitorio, el dimensionamiento de los organismos de control en muchas CC.AA. y la imposibilidad ‘de ponerse al día’ a corto plazo con las inspecciones pendientes y fuera de plazo obligará a tener que poner fuera de servicio sin ninguna justificación o respaldo de la administración, una vez que se superen los plazos sin pasar la inspección, y es uno de los aspectos más críticos para las empresas mantenedoras. ¿QUÉ CAMBIOS O ADAPTACIONES CREEN QUE SERÁN NECESARIOS EN LOS PROCESOS INTERNOS DE LAS EMPRESAS PARA CUMPLIR CON LA NUEVA INSTRUCCIÓN TÉCNICA DE ASCENSORES? La adaptación de los planes de mantenimiento a lo establecido por la norma UNE 58720 –con el límite máximo de un año de plazo para implantarse, si bien algunas empresas ya lo han incorporado– que define las mínimas tareas de mantenimiento que se deben realizar y su frecuencia. Eso "Se plantean dudas en cuanto al valor que aporta una inspección inicial si el ascensor ya se ha validado por verificación unitaria"
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