VT96 - Vítrea - Revista de vidrio plano

76 BARANDILLAS NORMATIVA CTE EN BARANDILLAS Y ENSAYOS PARA LA CERTIFICACIÓN Por supuesto, estas soluciones deben cumplir requisitos muy estrictos para garantizar la seguridad del usuario. Las normas son principalmente de dos tipos: relativas a todas las barandillas independientemente de su material y específicas del vidrio para arquitectura. Según la Normativa CTE en barandillas, es obligatorio instalar un parapeto en presencia de cualquier diferencia de altura superior a 55 cm: el objetivo principal de una barandilla es, de hecho, proteger contra caídas, con una altura mínima de 90 cm. Si la caída es superior a 6 m y la anchura del hueco entre tramos supera los 40 cm, es preciso que la barandilla sea de 110 cm. En zonas destinadas al público en establecimientos de uso comercial o de uso público, entre los otros requerimientos, no pueden contener elementos escalables, y su diseño no debe permitir el paso de una esfera de más de 10 centímetros de diámetro en ningún punto. Un parapeto de vidrio respeta completamente estos requisitos, mientras que para balaustradas de acero y vidrio, se debe prestar atención a cualquier espacio vacío entre la estructura y las placas de relleno y no crear puntos de apoyo a media altura para escalar fácilmente. Toda barandilla deberá garantizar también una resistencia horizontal de al menos 0,8 kN/m (80 kg/m) en espacios privados de uso no común hasta 3 kN/m (300 kg/m) para pasarelas, balcones, rampas y escaleras en zonas sujetas a aglomeración. Entre los ensayos precisos para certificar una barandilla, no sólo se encuentra el que está definido por el Código Técnico de la Edificación (CTE) Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad, Sección Categoría de uso Subcategoría de uso A Zonas residenciales A1 Viviendas y zonas de habitaciones en hospitales y hoteles A2 Trasteros B Zonas administrativas C Zonas de acceso al público (con la excepción de las superficies pertenecientes a las categorías A, B y D). C1 Zonas con mesas y sillas C2 Zonas con asientos fijos C3 Zonas sin obstáculos que impidan el libre movimiento de las personas como vestíbulos de edificios públicos, administrativos, hoteles, salas de exposición en museos, etc.). C4 Zonas destinadas a gimnasio o actividades físicas C5 Zonas de aglomeración (salas de conciertos, estadios, etc.) D Zonas comerciales D1 Locales comerciales D2 Supermercados, hipermercados o grandes superficies E Zonas de tráfico y aparcamiento para vehículos ligeros (peso totañ< 30 kN). F Cubiertas transitables accesibles sólo privadamente (2) G Cubiertas accesibles únicamente para conservación G1 Cubiertas con inclinación inferior a 20º Cubiertas ligeras sobre correas (sin forjado) (5) G2 Cubiertas con inclinación superior a 40º Tabla del CTE DB-SE-AE. SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas, Apartado 3.2 Desniveles, características de las barreras de protección, Sub-apartado 3.2.2. Resistencia. Este nos remite a su nivel de exigencia que establece otro documento básico, en este caso en el DB-SE-AE (Seguridad Estructural, Acciones en la Edificación) que especifica las categorías de uso que se resumen en la tabla siguiente y con las cargas horizontales que deben resistir. https://www.codigotecnico.org/pdf/ Documentos/SE/DBSE-AE.pdf Además de esta prueba básica de carga continua, es necesario realizar al menos dos más para pasar un certificado correcto. Nos referimos a la resistencia al impacto dinámico según la norma UNE 85-238-91: Barandillas, que va acompañada por la UNE 85-237-91 (Barandillas, definiciones, condiciones generales de seguridad) y la UNE 85-240-90 (Barandillas. Clasificación). n

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