Logística integrada_TZ3

32 TRANSPORTE FERROVIARIO el 64,52% de las toneladas. En cuanto a las empresas privadas, experimentaron un incrementodel númerode toneladas del 20,9%, pasando de 0,53 millones de toneladas transportadas en 2019 a 0,64 en 2020. Respecto a las empresas autonómicas, FGC experimentó un descenso del 52,2%, obteniendo una cifra de 0,137 millones de toneladas netas, y Euskotren Kargo presentó valores bajos. Si nos ceñimos al tráfico ferroviario de automóviles, este disminuyó en 2020 un 39,6% en toneladas netas, transportando Renfe Mercancías el 48,39% de las toneladas con un total de 385,5miles de toneladas. Por su parte, FGC transportó 86,0 miles de toneladas netas, lo que supuso un descenso del 35,5% con respecto a 2019. En cuanto a las empresas privadas, en 2020 registran un volumen de 325,2 miles de toneladas netas (40,82% del total). Por su parte, el transporte internacional de vagón completo experimentó en 2020 un incremento del 3,7 % en toneladas netas. El transporte intermodal nacional en 2020 fue de 8,73 millones medido en toneladas netas, lo que supuso un descenso del 2,9% respecto a 2019. En relación con el transporte intermodal internacional, en 2020 se produjo una disminución del 2,2% en el tráfico de toneladas netas. TRÁFICOS FERROPORTUARIOS En 2020, los tráficos ferroportuarios, medidos por las toneladas embarcadas y desembarcadas del ferrocarril en los Puertos del Estado, descendieron en un 17,49%, al pasar de 12.773.399 toneladas en 2019 a 10.539.181 toneladas en 2020. En cuanto al volumen total de estas toneladas, las diez primeras Autoridades Portuarias copan el 95,28% del tráfico. Dentro de éstas, las cinco primeras son: Barcelona (2,81 millones de toneladas; -12,73% respecto al año 2019); Valencia (2,66 millones de toneladas; -13,45%); Bilbao (1,43millones de toneladas; -25,70 %); Santander (0,91 millones de toneladas; -9,23 % respecto a 2019); y Gijón (0,68 millones de toneladas; -37,06 % respecto a 2019). LIBERALIZACIÓNDEL SECTOR Y OPERADORES FERROVIARIOS En España, la actividad de prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril se liberalizó en 2006, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario, y fue en febrero de 2007 cuando las empresas privadas empezarona realizar tráficos comerciales. Es decir, que desde 2007 Renfe compite en el mercado con operadores privados, aunque las estadísticas de tráfico desde entonces ponen de manifiesto que la cuota de mercado de Renfe es muy superior a la de las nuevas empresas del sector, demostrándose que no se han conseguido los efectos previstos que tendría la apertura del mercado. Tal y como se explica en un documento de la Fundación Francisco Corell (¿Podría ser eficiente el ferrocarril español de mercancía?, del autor Samir Awad Núñez y VII Premio José Mª Huch), esta situación no es exclusiva de España, sino que en la Unión Europea hay otros países con situaciones similares de monopolio, tanto en transporte de mercancías como en el de pasajeros, y la cuota de los operadores privados sólo supera el 40% en tres países: Rumanía, Reino Unido y Estonia. Una de las razones principales para que en el caso de España Renfe siga siendo, con diferencia, el operador principal puede deberse a la dificultad de cumplir las condiciones exigidas para prestar servicios ferroviarios (homologación del material móvil, autorizaciones y licencias, etc.). Además, la fuerte interrelación de Renfe Operadora con el ADIF y las Administraciones Públicas la colocan en una posición de ventaja competitiva respecto de los demás operadores. Posteriormente, la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (LSF) establecía que los servicios de mercancías se prestarán sobre la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) en régimen de libre competencia entre las empresas ferroviarias; consideradas como tales aquellas que, aportando en todo caso la tracción, sean titulares de una licencia de empresa ferroviaria, otorgada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Asimismo, otras empresas distintas a las compañías ferroviarias (operadores de transporte combinado, cargadores y agentes de transporte) pueden obtener la consideración de

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx