Los conjuntos EMS que serán objeto de autorización deberán cumplir con la definición establecida en el punto 23 del apartado 1 dedicado a “definiciones” del anexo IX del RGV. Los EMS son conjuntos de vehículos que poseen más de 6 líneas de ejes y cuyos módulos separadamente no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en el anexo IX del RGV para los vehículos rígidos a motor, remolques y semirremolques. Además, los EMS para los que se emita la autorización podrán alcanzar los valores máximos de conjunto, carga incluida, de 72 toneladas de masa y 32 metros de longitud, sin que se puedan rebasar dichos valores. Del mismo modo, se concederá una autorización por configuración en orden de marcha concreta de conjunto EMS caracterizado por el número y tipo de vehículos que lo componen, ejes, líneas de ejes y distancias entre líneas, así como demás características técnicas relativas a los ejes. Los distintos conjuntos EMS que puedan formarse bajo una misma autorización especial deberán poseer para igual posición el mismo tipo de vehículo, de eje y demás características técnicas relativas a los ejes y líneas de ejes. n El pasado mes de enero se matricularon 1.520 remolques y semirremolques pesados de la categoría O4 49 SEMIRREMOLQUES
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