Intercamión_TY6

48 TACÓGRAFOS cula de este, así como los kilómetros que figuran en el cuentakilómetros antes de comenzar su ruta. Al término del viaje y jornada, sacará el disco en el que anotará la fecha, el lugar en el que se encuentra y el número de kilómetros que se reflejan en el cuentakilómetros. El transportista (empresa) debe conservar estos discos diagrama u hojas de registro durante un año, desde su uso, y a disposición de la Administración Pública. Mientras que el conductor debe de mantener en su poder y a disposición de los Agentes de control que lo soliciten los discos correspondientes al día en curso y los de los 28 días anteriores. A pesar de que los años fueron pasando y de que el tacógrafo analógico envejeció, como habréis podido observar, hemos seguido hablando de él y su funcionamiento en tiempo presente, pues la realidad es que debido al envejecimiento del parque de vehículos industriales el tacógrafo analógico todavía está en uso en algunas unidades que circulan por nuestras carreteras. Pero la Unión Europea ya le ha puesto fecha de caducidad, será diciembre de 2024, momento en el que se dará por finalizada la transición al tacógrafo digital inteligente que se recoge en el Reglamento (UE) 2020/1054, en vigor desde agosto de 2020, que recoge el testigo de su predecesor el tacógrafo digital implantado en la orden FOM/1190/2005, efectiva desde el año 2006. El tacógrafo digital, se asemeja más a las radios de los vehículos que a los relojes, de sus inicios. Un display indica la hora local, los kilómetros, la velocidad, el tipo de tiempo seleccionado; descanso, trabajo o disponibilidad con el vehículo parado, pero con la tarjeta del conductor insertada, o bien, de conducción, si el vehículo está en movimiento. Los datos quedarán registrados y almacenados de un periodo mínimo de 365 días en la unidad del vehículo. Por otra parte, ya no se usan los discos o hojas de registro, si no que cada conductor cuenta con su tarjeta identificativa con chip para el tacógrafo que debe insertar en la ranura correspondiente como conductor uno o dos, si se conduce a dobles, al inicio de cada jornada y extraer al término, donde se habrán almacenado todos los datos de su actividad, al menos de los últimos 28 días. De hecho, para todos aquellos que necesiten emplear esta unidad del vehículo, necesitarán de una tarjeta para poder acceder a los datos para los que estén autorizados. Cuatro tipos de tarjetas se han concebido para un perfil de usuario bien definido con un acceso u otro a los datos, en función de su actividad; la tarjeta del conductor, la tarjeta de empresa, la tarjeta de control y la tarjeta de taller. LOS TACÓGRAFOS INTELIGENTES El tacógrafo de primera generación o digital abría la puerta de entrada a los tacógrafos inteligentes o de segunda generación que se regulaban en el Reglamento UE 165/2014. Para considerarse como tales, el aparato debe contener un receptor GNSS, si no es la única unidad del vehículo, del mismo modo que los componentes necesarios para la protección de la comunicación de los datos de posición con el resto de las unidades del vehículo. La segunda generación de estos aparatos debe ser compatible con los servicios de localización prestados por Galileo y por el sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS), así como con otros sistemas de navegación por satélite, en opción para sus fabricantes. De hecho, con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la norma 165/2014, la posición del vehículo debe registrarse automáticamente cada vez que se cruza la frontera de un Estado miembro y cada vez que se realicen operaciones de carga y descarga. Entre las funciones que debe garantizar este aparato de control se destacan: el control de la inserción y extracción de

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx