TV5 - Tierras Vacuno

SOSTENIBILIDAD 57 los mismos contenidos en el purín producido en explotaciones con materiales orgánicos (arena, paja, serrín), en la solera de los cubículos (64,59% y 77,5% sobre m.s.). Existen efluentes que son considerados como residuos contaminantes, como es el caso de las aguas blancas y es preferible optar por su tratamiento. LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS SOBRE RESIDUOS GANADEROS Desde el momento que el Estado Español ingresó en la Unión Europea se hizo necesaria una adaptación del derecho español a la legislación comunitaria. La Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, ordena a los Estados Miembros a elaborar Códigos de Buenas Prácticas Agrarias, cuyo objetivo es reducir la contaminación producida por los nitratos teniendo en cuenta las condiciones agroclimáticas y agroedafologícas, de las distintas regiones de la comunidad induciéndoles a delimitar las zonas vulnerables en las que se fijan unos valores máximos de aplicación de abonos (170 kg. N/año/ha). Si nuestra explotación ganadera está incluida en una zona vulnerable lleva consigo entre otras cosas: • El incremento de superficie agrícola útil donde poder aplicar las deyecciones ganaderas. • La limitación de los periodos en que se pueden aplicar las deyecciones ganaderas. • El modo de aplicar estos residuos (Inyección al suelo, enterrado inmediato). • La obligación de seguir las indicaciones del Código de Buenas Prácticas Agrarias. En España a partir de la Directiva Europea 91/676/CEE, tenemos las siguiente Leyes y Reglamentos.: • El Reglamento de Actividades Clasificadas Molestas Insolubles, Nocivas y Peligrosas (RAMINP). Una explotación ganadera está considerada a efectos de licencia de actividades clasificadas, como actividad molesta (por ruidos, malos olores), Insoluble y Nociva (para las aguas residuales, residuos, purines por las posibles enfermedades infecciosas y por la contaminación del suelo). • Ley 29/1985 de 2 de agosto de Aguas y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986 de 11 de Abril. Prohíben con carácter general efectuar vertidos a cauces públicos, directos e indirectos, que contaminen las aguas. • Directiva Europea 96/61/CEE, conocida como IPPC, tiene como objetivo, la regulación de todas las formas de emisión a la atmósfera, agua y suelo, procedentes de explotaciones ganaderas. NUEVA NORMATIVA SOBRE APLICACIÓN DE PURINES Y ESTIÉRCOLES El día 1 de enero de 2019 entró en vigor el RD 980/2.017, de 10 de noviembre, por el cual se introducen cambios de aplicación de la PAC, en España, entre otros aspectos se modifican algunas normas de la condicionalidad, que deberán cumplir los beneficiarios de ayudas agrarias, entre los que se encuentra la aplicación de purines y estiércoles en las tierras agrarias, que no podrán realizarse mediante sistemas de plato o abanico, ni cañones, una medida que pretende reducir la emisión de amoniaco y otros gases a la atmósfera. El sistema de plato o abanico es uno de los más utilizados para aplicar los purines. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2018, no se podrán utilizar, se tendrán que utilizar métodos de abonado que depositen el líquido a corta distancia de la tierra. Además, el RD 980/2017 también establece que los estiércoles deberán enterrarse después de su aplicación en el menor periodo de tiempo posible. El Ministerio de Agricultura optó por dejar que sean las comunidades autónomas las que definan las excepciones que se pueden introducir en la aplicación de la nueva normativa, según las características específicas de las superficies afectadas (orografía de los suelos y climatología). En el año 2022 se aprobó el R.D. 988/2022, de 29 de noviembre. Este RD regula el soporte nacional para el cálculo, seguimiento y la notificación de las emisiones en ganadería que se materializa mediante el sistema informatizado Ecogan. Este sistema informatizado, desarrollado por el Ministerio de Agricultura en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica, permite estimar las emisiones contaminantes y de los gases de efecto invernadero y el consumo de recursos de una explotación ganadera concreta a lo largo del proceso productivo, teniendo en cuenta las técnicas y procedimientos utilizados en la alimentación de los animales, en el diseño y manejo de los alojamientos, así como en el almacenamiento y gestión de los residuos ganaderos. Las estimaciones de dichas emisiones se realizarán de acuerdo con directrices actualizadas por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) y el Programa Europeo de Evaluación y Control Ambiental (ENEP/EEA) y otras instituciones con competencias en la materia, permitiendo la estimación de las emisiones de amoniaco, metano y óxidos de nitrógeno, con un nivel de complejidad avanzado de tal manera que sean compatibles con el Sistema Español de Inventario y Proyecciones que se estableció mediante la citada Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y cuyo funcionamiento se ha desarrollado en el citado RD 818/2018, de 6 de julio.n

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