MANEJO 43 UTILIDAD EN LA GESTIÓN DIARIA La identificación electrónica obligatoria puede suponer un beneficio en la gestión de las explotaciones de vacuno, facilitando la toma de datos con agilidad y eficiencia a través de los lectores electrónicos, evitando errores. Según la empresa MSD Animal Health, se logran una serie de ventajas: • Trazabilidad mejorada. Es posible realizar un seguimiento preciso de cada animal desde su nacimiento hasta su procesamiento. Fundamental para garantizar la seguridad alimentaria y responder eficazmente en caso de brotes de enfermedades. • Gestión de la salud. Permite asociar fácilmente a los animales las vacunaciones, tratamientos y cualquier actuación o incidencia en la granja, de manera que se pueda registrar y posteriormente acceder a esos datos con ayuda de lectores y sistemas de gestión de datos. • Eficiencia en la producción. La identificación electrónica simplifica la gestión de rebaños al automatizar el registro de datos. Esto ahorra tiempo y reduce errores en la documentación manual. • Lectores electrónicos. Facilitan una lectura ágil y sin errores de los crotales de cada animal para así utilizar esa información en la gestión diaria de la granja. • Cumplimiento normativo. Un seguimiento preciso del historial de cada bovino garantiza una carne de calidad, lo que beneficia a los consumidores y a la reputación de los productores. CUANDO SE IMPORTA UN ANIMAL DE UN PAÍS TERCERO • Se notifica a la autoridad competente la llegada del animal en un plazo de 7 días tras su entrada en la explotación. • Los titulares se asegurarán de que los medios de identificación se aplican a dichos animales en un plazo de veinte días a partir de su llegada a la explotación a la que lleguen en primer lugar y, en todo caso, antes de abandonarla. No será necesario identificar los animales si la primera explotación de destino en España es un matadero y se sacrifican en el plazo de cinco días desde la realización de los controles en el punto de inspección fronterizo (PIF). • La identificación original del país tercero y el código de identificación asignado en España se incluirá en el libro de registro de la explotación. • Se comunica a la CA la nueva identificación para que se incorpore al RIIA junto a la identificación original del país tercero y los datos básicos del animal. • La CA expide el DIB con los correspondientes datos del animal, de la explotación y del titular del animal. CUANDO SE INTRODUCE UN ANIMAL PROCEDENTE DE OTRO ESTADO MIEMBRO • Se notifica la llegada del animal a la explotación en un plazo de 7 días tras la llegada. • Se anota la llegada en el libro de registro de la explotación. • El animal conserva sus medios de identificación de origen, no se retiran. En caso de pérdida o deterioro de alguno de los mismos, se sustituirá por otro que cumpla las características de los crotales españoles, pero con el mismo código de identificación. • Se presenta a la CA el documento de identificación bovino original del Estado miembro de procedencia en un plazo de 7 días. • La CA expedirá entonces el DIB con los correspondientes datos del animal y del titular del mismo. Asimismo, la identificación y los datos básicos del animal se incorporarán a RIIA. CUANDO UN ANIMAL SALE DE LA EXPLOTACIÓN • Se notifica la salida de la explotación a la CA en un plazo máximo de 7 días tras la salida del animal. • Se anota la salida en el Libro de registro de la explotación. • Debe comprobarse que el DIB acompaña al animal que va a salir de la explotación. • Si se trata de una salida fuera de España, se debe entregar el DIB antes de la salida para que la CA: expida el documento de identificación bovino, si el animal va a trasladarse a otro Estado miembro; expida la documentación sanitaria correspondiente según los requisitos exigidos por el país tercero, si se va a exportar el animal. CUANDO UN ANIMAL LLEGA A LA EXPLOTACIÓN • Se notifica a la CA la entrada del animal en la explotación en un plazo máximo de 7 días desde la llegada del animal. • Se anota la llegada del animal en el Libro de registro de la explotación. • Se presenta el DIB que acompaña al animal para que la CA expida un nuevo DIB con los nuevos datos. • Cada vez que un animal cambia de explotación y titular, debe expedirse un nuevo documento a nombre del nuevo titular, salvo que el animal permanezca en la explotación menos de 4 días naturales o cuando ésta sea un matadero. CUANDO UN ANIMAL MUERE • Se notifica a la CA en un plazo de 7 días desde la muerte del animal. • Cuando el animal es sacrificado en el matadero, el gestor del mismo es el responsable de comunicar la muerte y devolver el DIB. • Se anota en el Libro de registro de la explotación.n
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