TV4 - Tierras Vacuno

Granja de vacuno de aptitud láctea. El sector vacuno ha desarrollado desde hace décadas un sistema de trazabilidad que permite un mayor control a lo largo de toda la cadena alimentaria en aras de una mayor transparencia, lo que ha permitido restablecer la confianza del consumidor tras la crisis de las encefalopatías espongiformes transmisibles y garantizar la seguridad alimentaria de los productos de carne de vacuno. A partir del próximo 1 de junio, la identificación electrónica será obligatoria para los animales de la especie bovina nacidos desde esa fecha. Este sistema de trazabilidad, que comienza por la identificación individual de los animales, se compone, de manera general, de dos medios de identificación. Para los animales nacidos hasta el 30 de junio del presente año, se trata de dos crotales convencionales, uno en cada oreja, con un código que contiene los siguientes caracteres: • Las letras ES que identifican a España. • Un dígito cuya utilidad será la que determine la autoridad competente. • Un dígito de verificación o control. • Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la de Melilla. • Ocho dígitos de identificación individual del animal. Para los bovinos nacidos después del 30 de junio de 2024 (y voluntariamente para los demás), se trata de un crotal electrónico en la oreja izquierda y un crotal convencional en la oreja derecha, con un código que contendrá los siguientes caracteres: • Los dígitos 724 (en la porción electrónica) o las letras ES (en la porción visual), que identifican a España. • Dos dígitos que se corresponderán con la especie: ‘22’ o, en el caso de los bovinos reidentificados electrónicamente: ‘27’. • Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la de Melilla. • Ocho dígitos que identifican individualmente al animal. Además, existe un documento de identificación bovino, que acompañará al animal cuando se desplace a otros Estados miembros y, de manera transitoria, también en los movimientos dentro del territorio nacional. También se registra un documento de movimiento, en el libro de registro de la explotación y en la base de datos informática Sitran. CUANDO NACE UN ANIMAL • Será identificado en un plazo no superior a los 20 días desde la fecha de nacimiento y, en cualquier caso, antes de que abandone la explotación en la que ha nacido. La autoridad competente podrá ampliar este plazo hasta los 9 meses a las explotaciones clasificadas como extensivas o semiextensivas. • Para la comunicación de los nacimientos a la autoridad competente para su inclusión en RIIA, el titular dispondrá de un plazo máximo de 7 días. El plazo para la comunicación de los nacimientos podrá computarse desde la fecha de implantación de los medios de identificación. • Se anota el nacimiento en el libro de registro de la explotación. • La CA expide el DIB con los correspondientes datos del animal, de la explotación y del titular del animal. Nueva normativa LA IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA LLEGA EL 1 DE JULIO MANEJO 42

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