SANIDAD 13 la explotación siendo conscientes de su posición relativa en consumo de antibióticos con respecto a este indicador nacional, de manera que puedan adoptar lasmedidas oportunas enel caso de superación de dicho indicador, y en función del porcentaje de superación del mismo, según lo establecido en el Real Decreto 992/2022. Por último, el informe aporta también información en cuanto al uso de antibióticos representados por familias, así como por categorías de los mismos, según la establecida por la Agencia Europea del Medicamento (EMA, por sus siglas en inglés European Medicines Agency). Esta clasificación procede de la estrecha relación entre la sanidad animal y la salud pública lo cualhizo que la EMA diferenciase los antibióticos en distintas categorías en función del riesgo para la salud pública5 en: antibióticos de categoría A, cuyo uso está prohibido en medicina veterinaria; antibióticos de categoría B de uso restringido, es decir, REFERENCIAS 1. Ley 8/2003 de 24 de abril, de sanidad animal https://www.boe.es/ buscar/act.php?id=BOE-A-2003-8510 2. Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-11639 3. Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero. https://www.boe.es/buscar/act. php?id=BOE-A-2022-21136 4. Página web MAPA. Base de datos PRESVET. https://servicio.mapama. gob.es/presvet/Account/Login?ReturnUrl=%2Fpresvet%2F 5. Agencia Europea del Medicamento. Clasificación de los antibióticos para uso en animales para un uso prudente y responsable https://www.ema.europa.eu/en/documents/report/infographic categorisation-antibiotics-use-animals-prudent-responsible-use_es.pd deben usar con cautela, es decir, sólo cuando no haya opciones efectivas en la categoría D; y finalmente, la categoría D, que son los que deben utilizarse como primera elección. Por tanto, el informe de Presvet también permite conocer la categoría de antibióticos que más se usa en esa explotación. CONCLUSIONES En definitiva, a través de la nueva normativa que regula el veterinario de explotación se pretende, por un lado, ensalzar el valor que tiene esta figura en cuanto al asesoramiento al ganadero en diversas materias, así como en relación al uso sostenible de los antibióticos, dotándole a su vez, de mayor seguridad en el ejercicio de sus funciones que, en líneas generales, ya venía realizando, pero por otra parte también recoge las obligaciones del ganadero con respecto a su veterinario de explotación con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades que se le asigna en la nueva normativa europea de sanidad animal. n son aquellos antibióticos cuyo uso debe reducirse a los casos en los que no exista la posibilidad de usar antibióticos del grupo C o D; los de categoría C que se
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