TV2 - Tierras Vacuno

SANIDAD 12 índice de referencia nacional y, en caso de que supere dicho valor, identificar las causas que puedan haber originado un incremento en el consumo y evaluar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan sanitario integral de la explotación y, si procede, establecer medidas correctoras tendentes a la disminución del consumo de antibióticos. OBLIGACIONES PARA EL GANADERO Por otra parte, al ganadero también se le asignan una serie de obligaciones. En primer lugar, deberá asegurarse de que sus explotaciones disponen de los servicios de un veterinario de explotación que será elegido por el propio ganadero. Esta relación deberá quedar recogida por escrito a través de un modelo de documento establecido al efecto y deberá comunicarse a la autoridad competente en materia de sanidad animal la designación o cese de dicho veterinario. Además, el titular de la explotación tiene el deber de conservar los informes resultantes de las visitas zoosanitarias realizadas por el veterinario de explotación, así como facilitar a dicho veterinario toda la información necesaria sobre la situación epidemiológica de la explotación, o cualquier otra información que éste requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones. En este sentido, el ganadero tiene la obligación de facilitar al veterinario de explotación el acceso a sus datos de consumo de antibióticos. Para ello, la base de datos Presvet4, que recoge las notificaciones de prescripciones de antibióticos efectuadas a animales de producción, dispone de un módulo donde el ganadero, puede ver los informes trimestrales del uso de antibióticos que se ha llevado a cabo en su explotación, y puede autorizar al veterinario a que pueda acceder a dicha información. Dicho informe contiene datos de gran relevancia, calculados por especie y clasificación zootécnica, que debe conocer tanto el ganadero como su veterinario de explotación. Por un lado, se puede observar el uso de antibióticos por trimestre, expresado en miligramos (Mg) por unidad de referencia (UR). La UR se calcula considerando el censo de la explotación y multiplicándolo por un peso asignado que pretende expresar el peso que tendrían los animales en el momento del ciclo de producciónmás probable de recibir un tratamiento con antibióticos. Teniendo esto en cuenta, en el informe se podrá visualizar el uso de antibióticos del último trimestre y de los tres anteriores. Por otro lado, semostrarán gráficamente dos valores. Uno de ellos es el consumo habitual de la explotación, es decir, la media de todos los consumos trimestrales que se recogen en el informe; y, por otra parte, se podrá ver también el indicador de referencia nacional, que será el que se publique el 1 de junio de cada año a través de resolución por parte de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). Teniendo en cuenta ambos valores, el titular de la explotación y su veterinario podrán tener una visión general sobre El plan sanitario integral incluirá la valoración del consumo trimestral y habitual de antibióticos por parte del veterinario de explotación.

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