SANIDAD 11 La nueva normativa europea sobre sanidad animal ha asignado al ganadero una serie de responsabilidades en aspectos como la bioseguridad, el uso prudente y responsable de los medicamentos veterinarios, la prevención y control de enfermedades; y, además, señala la obligación de que los establecimientos que alberguen animales reciban la visita zoosanitaria de un veterinario con una frecuencia basada en el riesgo que presente el establecimiento en cuestión. Es por ello, que se necesitaba definir en qué iban a consistir dichas visitas zoosanitarias, con qué frecuencia debían realizarse y quién sería el responsable de llevarlas a cabo. Por ese motivo, el nuevo Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas2, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas define la figura del veterinario de explotación y le asigna una serie de responsabilidades tanto a él como al ganadero. OBLIGACIONES PARA EL VETERINARIO Por un lado, el veterinario que sea designado como veterinario de explotación tendrá la responsabilidad de asesorar al operador en el correcto cumplimiento de la normativa vigente, en especial, en relación a los registros de la explotación, la aplicación de medidas de higiene y bioseguridad tomando en consideración las medidas estructurales, de ubicación y de manejo propias de la explotación; además de la concienciación en aspectos tan importantes como la sanidad y el bienestar animal, la salud humana y las resistencias antimicrobianas. Todos estos aspectos deberá llevarlos a cabo a través de la realización periódica de visitas zoosanitarias. Estas visitas zoosanitarias incluirán el diseño y supervisión de un Plan sanitario integral específico para la explotación ganadera en función de sus características, pero que deberá recoger como mínimo aspectos relacionados con la higiene y bioseguridad, los protocolos de vacunación, desparasitación, vigilancia de enfermedades, así como un plan de uso racional de medicamentos veterinarios. El veterinario de explotación durante las visitas zoosanitarias deberá realizar recomendaciones para subsanar las deficiencias que observe, así como para conseguir un uso sostenible de antibióticos; y, además, prestará especial atención a la detección de cualquier signo clínico indicativo de la aparición de una enfermedad o cualquier otra patología existente en la explotación. Por otro lado, teniendo en cuenta la estrecha relación entre la salud y el bienestar de los animales, y la imposibilidad de que la valoración del bienestar de un animal y su situación sanitaria puedan evaluarse de manera independiente, el veterinario de explotación también será el encargado de diseñar el Plan de bienestar animal y supervisar su cumplimiento. Otro de los aspectos que debe contemplar el plan sanitario integral es la valoración del consumo trimestral y habitual de antibióticos por parte del veterinario de explotación. En este sentido, el Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero3 recoge el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero, basándose en el establecimiento de un valor de referencia nacional de consumo que se definirá en función de la especie y la clasificación zootécnica, al cual deberán aproximarse los consumos de las explotaciones. En este sentido, el veterinario de explotación tendrá la responsabilidad de realizar una valoración trimestral del consumo de antibióticos en la explotación ganadera para compararlo con el Figura 1. Informe trimestral de consumo de antibióticos.
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